El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia de fecha 4 de abril de 2017 en el Asunto C-544/15, donde se aborda la problemática de la negativa de concesión de visado de estudios en determinadas circunstancias.
Antecedentes del litigio y cuestión prejudicial
Una ciudadana iraní, con un máster universitario en Tecnología de la Información, expedido por la Sharif University of Technology (Irán), Universidad sometida a medidas restrictivas por la UE en razón del apoyo -especialmente militar- que presta al Gobierno iraní, obtuvo una beca de la Universidad Técnica de Darmstadt (Alemania), para cursar estudios doctorales en dicho Centro. Su proyecto de investigación tenía por objeto desde la seguridad de los sistemas móviles, incluida la detección de intrusiones en teléfonos inteligentes, hasta los protocolos de seguridad.
Al objeto de acudir a la Universidad alemana, solicitó en la embajada alemana en Teherán una solicitud de visado a efectos de estudios. Tras serle denegado el visado, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania). El Gobierno alemán justifica la denegación por el temor de que los conocimientos que la ciudadana solicitante adquiera durante su investigación puedan emplearse más adelante con fines abusivos en Irán (como la obtención de información confidencial de los países occidentales, la represión interna o, en general, en relación con violaciones de los derechos humanos).
En este contexto, el Tribunal alemán solicitó del Tribunal de Justicia que interprete la Directiva 2004/114, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios.
Finalidad de la Directiva sobre admisión de nacionales de 3º países a efectos de estudios
Comienza indicando el TJUE, la Directiva 2004/114, que tiene por finalidad promover Europa como centro mundial de excelencia de la enseñanza y de la formación profesional favoreciendo la movilidad de los estudiantes nacionales de terceros países que tengan la intención de cursar estudios en la Unión.
Sin embargo, para conceder un visado a tal efecto, la Directiva exige en particular que el solicitante no sea considerado una amenaza para la seguridad pública. A estos efectos, el tribunal que plantea la cuestión prejudicial desea saber si, en concreto, las autoridades nacionales disponen de un amplio margen de apreciación (que sólo puede ser objeto de un control jurisdiccional limitado) para determinar si el solicitante representa una amenaza para la seguridad pública y si dichas autoridades están facultadas para denegar la concesión del visado solicitado en circunstancias tales como las controvertidas en el litigio principal.
Razonamiento de la sentencia
En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que las autoridades nacionales disponen de un amplio margen de apreciación de los hechos para comprobar, a la luz del conjunto de elementos pertinentes que caractericen la situación de un nacional de un tercer país que solicita un visado a efectos de estudios, si dicho nacional representa una amenaza, siquiera potencial, para la seguridad pública.
Además, la Directiva no se opone a que se deniegue un visado a efectos de estudios a un nacional de un tercer país que,
- está titulado en una universidad sometida a medidas restrictivas de la Unión (en razón del importante historial de relaciones de aquélla con el Gobierno iraní en ámbitos militares o relacionados con éstos) y,
- pretende llevar a cabo en el Estado miembro de que se trata una investigación en un ámbito sensible para la seguridad pública, si los elementos de que disponen las autoridades nacionales competentes permiten temer que los conocimientos que adquiera esa persona en el curso de su investigación pueden utilizarse posteriormente con fines contrarios a la seguridad pública. A este respecto, el Tribunal de Justicia puntualiza que la obtención de información confidencial de países occidentales, la represión interna o, en general, las violaciones de los derechos humanos son fines contrarios a la salvaguardia de la seguridad pública.
En estas circunstancias, corresponderá al tribunal remitente comprobar que la decisión de denegación de la solicitud de la estudiante se funde en razones debidamente motivadas y en una base fáctica suficientemente sólida.