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12/04/2017 15:47:23 TEDH Identidad transgénero y cambio de Estado Civil 7 minutos

Condena a Francia por no rectificar el sexo de personas trans en su certificado de nacimiento

El TEDH, en su sentencia de 6 de abril de 2017, considera que no se respetó su derecho a la vida privada al condicionar el reconocimiento de la identidad sexual de las personas transgénero a la realización de una operación o a un tratamiento de esterilización al cual éstas no deseaban someterse.

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto A. P., Garçon y Nicot contra Francia (demandas nº 79885/12, 52471/13 y 52596/13), mediante la cual establece que hay una violación al artículo 8 de la CEDH relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar. La sentencia cuenta con un voto particular.

El caso se refiere a tres personas transgéneros de nacionalidad francesa que querían cambiar la referencia de su sexo y sus nombres en su certificado de nacimiento y se encontraron con la negativa de las autoridades del Estado francés.

El artículo 8 del Convenio se aplica al presente caso bajo su aspecto "vida privada", en la que se incluye el derecho a la identidad sexual. El requisito controvertido consistió en la ejecución de una operación o tratamiento médico lo que resulta en una probabilidad muy alta de la esterilidad. En este sentido, la Corte considera que se vulneró el derecho fundamental de los solicitantes.

En consecuencia, la Corte considera condena a indemnizar con 958 euros a dos de los demandantes con 958,40 euros de costas y gastos a cada uno.

Diagnóstico médico e irreversibilidad de la transformación

Llegado el asunto en casación, los solicitantes, que figuraban en ese momento como de sexo masculino, recurrieron ante el TEDH basándose en el artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar), y alegaron que la rectificación de la mención de su sexo en su certificado de nacimiento estaba condicionada a la transformación irreversible de su apariencia, lo que significaba una violación de dicho precepto; y que los exámenes médicos requeridos por los tribunales internos suponían, al menos potencialmente, un trato degradante para los solicitantes.

Las autoridades competentes rechazaron la rectificación en el certificado de nacimiento con el argumento de que, para justificar dicha solicitud, debía probar la realidad del síndrome transexual que sufre y la irreversibilidad de la transformación de su apariencia.

Basándose en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada), se quejaron de que la rectificación de sexo en su certificado de nacimiento estaba condicionada al cambio irreversible de género. Uno de ellos también se quejó de que el requisito de la prueba del síndrome transexual menoscaba su dignidad. Finalmente, en el otro supuesto se elevó queja por trato degradante al exigirse unos exámenes médicos que probarían su cambio de sexo.

Basándose en el artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el artículo 8, dos de los solicitantes argumentan que condicionar el cambio de estado civil a la evidencia de un síndrome transexualidad o disforia de género y a la prueba de que hayan sufrido un proceso irreversible de cambio de sexo, privan a las personas trans de este derecho, reservándolas a la personas transexuales.

Una de las solicitantes también se queja, en virtud del artículo 6. 1 de la Convención de una violación de su derecho a un juicio justo pues los tribunales internos habían cometido un error manifiesto de apreciación al considerar que no había proporcionado pruebas de una transformación irreversible de su aspecto.

Respeto a la vida privada

En su sentencia de 6 de abril de 2017, el TEDH ha considerado que el hecho de condicionar el reconocimiento de la identidad sexual de las personas transgénero a la realización de una operación o a un tratamiento de esterilización al cual éstas no desean someterse, supone condicionar el pleno ejercicio del derecho al respeto de la vida privada a la renuncia del pleno ejercicio del derecho al respeto de la integridad física.

Asimismo, el TEDH estima que, en los presentes supuestos de hecho, hay una ruptura del equilibrio entre el interés general y los intereses las personas interesadas exigido a los Estados miembros.

Por todo ello, el TEDH considera que en este sentido que el requisito impuesto por las autoridades de irreversibilidad de la transformación del aspecto supone una violación del artículo 8 CEDH.

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)

Artículo 8.-  Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Sobre la obligación del examen médico

El Gobierno francés alegó que el examen médico solicitado en uno de los casos puede ser ordenado por un juez en base a la ley procesal (el Código de Procedimiento Civil dan el juez la facultad de ordenar cualquier medida de investigación), y que no es una injerencia desproporcionada porque solo se solicita cuando los documentos médicos presentados por el solicitante si la información proporcionada revela serias dudas sobre la realidad de la transexualidad del solicitante.

La Corte considera que no se vulnera en este caso el derecho a la vida privada del solicitante (que se había sometido a un cambio de sexo en el extranjero).

Legislación francesa sobre cambio de sexo en el Registro Civil

La sentencia del TEDH hace referencia expresa a una propuesta de "ley para proteger la identidad de género" (Nº 216), que se registró en el Senado el 11 de diciembre de 2013. Su objetivo era definir un procedimiento para las personas trans para obtener, en forma oportuna y sin que pueda imponerse sobre ellos ningún tratamiento médico o quirúrgico, el cambio de la mención de su estado civil sexo y el cambio correlativo su nombre. El preámbulo contiene en particular el siguiente pasaje:

«Cuatro sentencias del Tribunal de Casación dictó [7 de junio de 2012 y 13 de febrero de 2013] establecen el principio de que" para justificar una solicitud de rectificación de la designación del sexo contenida en un nacimiento, la persona deberá establecer, en relación lo que comúnmente es aceptado por la comunidad científica, la realidad del síndrome transexual y la irreversibilidad de la transformación de su apariencia " por lo tanto, dos condiciones se plantean: el diagnóstico de transexualismo y la irreversibilidad de la transformación de la apariencia física. Si la ley no requiere cirugía, se pide en cambio un tratamiento médico irreversible que implica la esterilización.»

Otro proyecto de ley sobre "la identidad de género", de mayo de 2014, tiene como objetivo permitir a las personas trans obtener el cambio de estado civil, sin condiciones médicas y sin ningún procedimiento judicial. En su exposición de motivos señala que el criterio seguido por los tribunales hasta el momento lleva a la necesidad de cirugía, que deja a la persona tras estéril".

Por su parte, la ley de modernización de la justicia del siglo XXI (adoptada el 12 de octubre de 2016) insertó en el Código Civil determinados artículos relacionados con el cambio de estado civil sexo. El articulado reconoce a adultos y menores emancipados el derecho a solicitar en procedimiento ante el Tribunal Supremo el cambio de sexo en el Registro Civil. Entre los medios de prueba que cita:

1. Que se presente públicamente como perteneciente al sexo reivindicado;

2. Que su entorno familiar, de amigos y profesional le reconozcan con ese sexo.

3. Que ha obtenido el cambio de nombre para que coincida con el género reclamado.

La ley también dispone que el hecho de no haber sido sometidos a un tratamiento médico, la cirugía o la esterilización, no pueden motivar la denegación de la solicitud. También se advierte que "el cambio de sexo no afecta a las obligaciones con respecto a terceros o las filiaciones establecidas antes del cambio. " Sobre la constitucionalidad de esta reforma se pronunció el Consejo Constitucional el 7 de noviembre de 2016, declarando esta modificación de la ley ajustada a la Constitución (Decisión N ° 2016-739 DC). En particular, destacó que "al permitir a una persona obtener el cambio de la mención de su sexo sin imponer un tratamiento médico, procedimientos quirúrgicos y de esterilización, las disposiciones no atentan contra el principio de salvaguardar de la dignidad de la persona humana".

 

 

 

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