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Actualidad Jurisprudencia
13/04/2017 16:36:00 Redacción 3 minutos

Sanción de 10.000 € a empresa reincidente en la vulneración de derechos sindicales

La persistente actuación de la empresa, que ya había sido sancionada por hechos similares en otro centro de trabajo, pone de relieve que han de aumentarse las cuantías máximas previstas en la LISOS, en tanto no han servido para disuadir su proceder.

Así lo establece la Audiencia Nacional en su sentencia 23/2017, de 24 de febrero (Recurso 18/2017) dando respuesta a la demanda interpuesta por los miembros del comité de empresa por vulneración de su derecho a la libertad sindical, por cuanto la empresa les prohibía computar durante el uso de su crédito horario sindical, el tiempo de descanso previsto en el Convenio Colectivo de Contact Center como tiempo efectivo de trabajo.

Efectivamente dicha norma convencional establece un descanso de 5 minutos de pausa por cada hora de trabajo (considerado como tiempo de trabajo efectivo), a los trabajadores que desarrollen sus funciones en pantallas, también llamadas “pausas PVD”.

Descartada una concepción privatista del crédito horario como "permiso retribuido", y considerados los descansos como tiempo de trabajo efectivo, la indemnidad del representante sindical no se contrae exclusivamente a aspectos retributivos, sino que debe extenderse a todos los aspectos de la relación laboral, y en el caso, la práctica empresarial consistente en no reconocer el derecho a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, cuando hacen uso de sus horas de crédito horario, a efectuar los descansos y pausas que el Convenio colectivo del sector les reconoce, vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical.

Por similares hechos, pero respecto a otro centro de trabajo, ya fue sancionada la empresa, y pese a ello, persiste en su negativa a extender los derechos que fueron reconocidos a aquellos representantes al resto de los centros de trabajo. La tesis de la empresa, mantenida en el anterior proceso, y basada en la necesidad de prestación efectiva de servicios para el disfrute de los descansos y pausas, fue declarada desproporcionada en relación con la pérdida de facultades de acción del representante, y contraria al Convenio que considera los descansos y pausas como tiempo efectivo de trabajo.

Como respuesta a esta conducta persistente, y con la intención de que cese definitivamente la práctica empresarial de negar el derecho de los representantes sindicales de disponer de sus descansos legales cuando hayan hecho uso del crédito horario sindical para poder desempeñar sus funciones de forma correcta, la Audiencia Nacional ha decidido elevar la indemnización por daño moral a 10.000 euros, frente a los 6.000 euros impuestos en el anterior proceso.

Los antecedentes muestran que la anterior sanción no ha logrado los fines preventivos o disuasorios pretendidos. Aunque la indemnización por vulneración de derechos fundamentales tiene una finalidad predominantemente resarcitoria para quien sufre la lesión de sus derechos, tiene también una finalidad disuasoria para el infractor de cara a evitar futuras vulneraciones, disuasión que en el caso no ha surtido sus efectos al ser persistente el incumplimiento por parte de la empresas de los derechos en materia de crédito de los representantes legales de los trabajadores, y que es merecedora de una mayor sanción que la prevista en la LISOS.

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