El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de A Coruña ha dado la razón a un profesor, funcionario interino, que tras estar un año de docente sustituto en un colegio, reclamó a la propia Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta, su derecho a ser indemnizado. Solicitaba algo más de 1.500 euros, que, ahora, el juzgado le ha reconocido.
La sentencia, de 30 de junio de 2017, solo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, y supone una victoria para un colectivo, que el sindicato CSIF cifra en algo más de 250.000 personas, muy afectada por la inestabilidad laboral.
Un profesor sustituto solicitó una indemnización una vez cesado
La reclamación de indemnización de 20 días por año trabajado se refería al periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016, periodo en el que el profesor estuvo trabajando como sustituto en el centro docente. El Conseller le negó este derecho mediante resolución, que el profesor impugnó en el orden contencioso.
Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y señalar la cuantía del recurso en 1581,32 €, solicitaba se dictase sentencia por la que con estimación de la misma se revocara la resolución recurrida y se declarase su derecho al abono de la indemnización reclamada.
Primacía del ordenamiento comunitario y sentencias del TJUE
En su sentencia, el juez acude a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su interpretación de la Directiva 1999/70, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, y recuerda que la primacía del ordenamiento comunitario, fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquéllos a quienes afectan, que también afecta a los Jueces, que, cuando conocen de un asunto en el marco de su competencia, tienen por misión, en su calidad de órganos de un Estado miembro, la protección de los derechos concedidos a los particulares, por el Derecho comunitario.
La ya famosa sentencia en el caso “de Diego Porras” puso en evidencia nuestra regulación laboral, incidiendo en la necesidad de reconocer iguales derechos indemnizatorios a igualdad de funciones, con independencia de la eventualidad del contrato. Declaró la necesidad de equiparar la indemnización de un trabajador temporal al despido de un trabajador, basándose en su reiterada doctrina de no discriminación o principio de igualdad (igualdad de trato ante el mismo caso).
Consecuencia de esta sentencia, y de las dos resoluciones del tribunal europeo fechadas el mimo día, 14 de septiembre, que reclamaban la persecución de la contratación en fraude de ley sobre todo en el ámbito de la Administración Pública, son la creación de un grupo de expertos que informaran sobre la modificación del Estatuto de los Trabajadores, y las numerosas reclamaciones que han ido llegando en el orden social a los tribunales. La primera de ellas, la que resolvía el asunto sobre "de Diego Porras" del TSJ de Madrid, y posteriormente en la Sala de lo Social del TSJ País Vasco. Una investigadora, ex empleada por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, se convirtió en la primera trabajadora temporal que se beneficiaba de la generalización del alcance de la resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.
El juez además cita otras sentencias que inciden en la interpretación de los derechos económicos de funcionario interino. Así, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó la Directiva europea en el sentido de que se opone a una normativa como la española en materia de "sexenios" que reserva sin ninguna justificación por razones objetivas este complemento salarial a los funcionarios de carrera excluyendo a los funcionarios interinos en general (Sentencias asunto del Cerro Alonso de 13 de septiembre de 2007 y asunto Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres de 22 de diciembre de 2010)
El funcionario interino no puede ser discriminado
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso de A Coruña deja claro que "aparece una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública al que se reconoce un derecho a la indemnización por cese o finalización de la relación laboral, derecho que nace de la igualación entre las relaciones de empleo en el sector público de naturaleza temporal y las fijas justamente en aplicación de la Directiva y doctrina del TJUE que nos ocupa, y el funcionario interino al que se niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino".
Si el ordenamiento comunitario prohíbe discriminación alguna entre trabajadores con un contrato de trabajo indefinido y trabajadores con un contrato de trabajo temporal, no hay razón alguna para discriminar al funcionario interino respecto del personal laboral temporal de la Administración. Es más, la Administración no ha justificado razonablemente una causa por la que tratar de manera distinta estas situaciones.
Así lo expresa en su sentencia el juez cuando dice: "Y en el caso que nos ocupa la Administración no ya es que no acredite es que ni siquiera razona cuales pudieran ser esos criterios objetivos y concretos en los que pudiera ampararse la discriminación entre el empleo público temporal laboral y el empleo público temporal en régimen funcionarial, funcionario interino".
Indemnización de 20 días por año trabajado
Consecuencia de lo argumentado, principalmente la primacía del derecho comunitario y de la jurisprudencia del TJUE al respecto, el juez admite el recurso del profesor declarando su derecho a percibir una indemnización igual a 20 días por año trabajado, equiparándolo en derechos al que es despedido por causas objetivas.
Expresa de esta manera el juez su decisión: "Por todo lo cual y atendiendo a ese principio de primacía ya suficientemente referido y razonado supra que impone la inaplicación de la norma nacional cuando la misma entra en contradicción con la norma comunitaria y la doctrina que en interpretación del a misma nace del TJUE dicha diferenciación aparece como discriminación contraria al artículo 4.1 de del Acuerdo Marco debiendo estimarse el recurso accionado y sin que la Administración demandada oponga en momento alguno alegación alguna referida al quantum indemnizatorio por extinción del nombramiento procede la íntegra estimación del recurso accionado".