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14/07/2017 14:19:21 INCUMPLIMIENTO 2 minutos

Crónica de una multa anunciada: 3 millones de euros por tardar en liberalizar la estiba

En sentencia del pasado 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la UE declara que nuestro país ha incumplido  el plazo señalado por la Comisión para cumplir con la sentencia de 2014. Sin embargo, la multa impuesta es sensiblemente inferior a los 24 millones que había solicitado la Comisión.

En sentencia del pasado 13 de julio (Asunto C-388/16), el Tribunal de Justicia declara que, al término del plazo señalado por la Comisión, España no había adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014.

Crónica de una multa anunciada

Ya en su sentencia de 11 de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y, más concretamente, del principio de libertad de establecimiento. En efecto, la normativa española entonces vigente imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.

Considerando que, al término de un plazo establecido en el 20 de septiembre de 2015, España no había adoptado aún las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2014, la Comisión decidió en 2016 interponer un segundo recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia contra dicho país solicitando la imposición de sanciones pecuniarias.

El 12 de mayo de 2017, España adoptó una nueva normativa, mediante Real Decreto-Ley 8/2017 que entró en vigor el 14 de mayo de 2017, por la que se modificaba el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. La Comisión consideró que, al hacerlo, España había adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014.

En consecuencia, mantuvo su recurso en cuanto al pago de una cantidad a tanto alzado y al importe de ésta, pero desistió parcialmente de su recurso en lo relativo a la multa coercitiva.

La buena fe no anula el incumplimiento

El Tribunal de Justicia considera que, si bien España ha demostrado su buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo previo, el incumplimiento que se le imputa persistió durante un período de tiempo significativo, puesto que transcurrieron 29 meses desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014 hasta que entró en vigor la nueva normativa por la que se adaptaba la legislación nacional a lo dispuesto en dicha sentencia.

Se estima que el incumplimiento debe considerarse grave, puesto que afecta a la libertad de establecimiento, que constituye uno de los principios fundamentales del mercado interior. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera oportuno condenar a España a abonar al presupuesto de la Unión una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.

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