La SAP de Madrid 373/2017, de 2 de junio, desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia que absolvió a una mercantil de delitos contra la Hacienda Pública por los que condenó a sus administradores.
La empresa estuvo representada en juicio por uno de los acusados y con su misma representación procesal. El acusado reconoció los hechos en su propio nombre, pero el Fiscal no acusó a la persona jurídica y la Abogacía del Estado, la única que acusaba, renunció a la práctica de la prueba y no solicitó el reconocimiento de hechos por la persona jurídica.
Actuación delictiva de los administradores
Los administradores de la empresa investigada por fraude fiscal (dedicada a la venta al por mayor de productos de perfumería y droguería), pudieron deducirse en el Impuesto sobre Sociedades gastos y cuotas de IVA utilizando facturas falsas, que, para el cumplimiento de su propósito defraudatorio, le facilitaban otras mercantiles, administradas por los otros dos acusados.
De esta forma, la empresa encausada incurrió en una cuota defraudada en concepto del Impuesto sobre Sociedades por importe de 671.430 euros en el ejercicio 2009 y de 636.614,54 euros en el ejercicio 2010.
En el fallo de la sentencia de instancia (sentencia del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid) se absuelve a la sociedad del dos delitos contra la Hacienda Pública, mientras que se condena a los cuatro acusados por falsedad en documento mercantil y por cuatro delitos contra la Hacienda Pública (como autores y cooperadores necesarios respectivamente).
La sentencia es recurrida en apelación por la Abogacía del Estado, que discrepa de la absolución de la persona jurídica por los delitos fiscales relativos al año 2010 IVA y Sociedades, ya que sus administradores efectivos han resultado condenados por los estos mismos delitos.
La empresa no puede ser condenada sin haber sido oída
La Audiencia constata en el dvd del juicio que en el mismo se produjo un reconocimiento de los hechos y se dictó sentencia in voce. Indica el tribunal que la persona jurídica, cuya condena se pretende ahora, estaba representada en el acto de juicio por uno de los acusados, que reconoció los hechos en su propio nombre, y con su misma representación procesal. Además, la Abogada del Estado no solicitó reconocimiento de hechos por la persona jurídica. No se ha producido, por tanto, ni reconocimiento de los hechos, ni se ha practicado ninguna prueba en el acto de juicio oral respecto de la culpabilidad de la persona jurídica.
Para que se pueda condenar en segunda instancia cuando se absolvió en primera, debe haber un error de calificación jurídica y, aún en ese caso, la Abogacía del Estado tampoco pidió vista en segunda instancia, con lo que no puede condenarse a la empresa sin siquiera haber sido oída. La Sala recuerda que: "en términos generales es conocida la jurisprudencia constitucional que imposibilita la condena en segunda instancia de sentencias absolutorias", pero que cabría procederse a una condena cuando en los propios hechos probados de la sentencia se derivara un error de calificación meramente jurídica. Pero lo que aquí se pretende es que la empresa sea condenada sin siquiera haber sido oída.
Por lo tanto, los hechos probados de la sentencia no recogen la participación criminal de la persona jurídica (puesto que son los recogidos en el escrito del Fiscal y él no formulaba acusación contra la persona jurídica). La sala de apelación no puede incluir nuevos hechos que no se han probado, así que debe desestimar el recurso y mantener la absolución de la empresa.
La solución para que esto no hubiese ocurrido la da la propia Audiencia, cuando dice en su fundamento cuarto: "la Abogacía del Estado único acusador debería haber preguntado a quién representaba a la persona jurídica sobre su conformidad con los hechos de su escrito de acusación, único que contemplaba pena para la persona jurídica y de no haber prestado conformidad a los hechos de su acusación, haber solicitado la continuación del juicio para demostrar los hechos contenidos en su escrito de acusación."
Ya la primera sentencia condenatoria del TS (STS 154/2016, de 29 de febrero) se refiere al posible conflicto de intereses que puede producirse entre la persona jurídica y la persona física acusada si, además, es su representante legal y advierte de que: "tanto Jueces Instructores como Juzgadores, en el supuesto concreto que aborden, deberán, en la medida de sus posibilidades, intentar evitar que los referidos riesgos para el derecho de defensa de la persona jurídica sometida a un procedimiento penal lleguen a producirse" advertencia que ha sido seguida este caso por la Audiencia, que ha velado por las garantías procesales de la empresa acusada.
Si se hubieran seguido escrupulosamente las exigencias procesales de la actuación en juicio de una persona jurídica, la mercantil hubiera podido ser condenada. Para evitar esa condena, incluso para prevenir que se hubieran cometido esos delitos contra la Hacienda dentro de ella, la empresa debería haber implantado un programa de compliance penal eficaz.
Especialidades del proceso penal contra personas jurídicas
La reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal vino a llenar las lagunas legales que se abrieron sobre la forma en la que las personas jurídicas debían intervenir en el proceso penal derivadas de las modificaciones que la LO 5/2010 introdujo en el Código Penal, al regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo en su aspecto sustantivo en el art. 31 bis del CP.