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Actualidad Jurisprudencia
24/07/2017 10:16:39 TRÁFICO 2 minutos

El Ayuntamiento de Madrid condenado por el mal funcionamiento de la aplicación EasyMobile

El error en el geolocalizador de la aplicación provocó que un ciudadano resultara sancionado porque, aunque abonó la tasa de aparcamiento, lo hizo para un barrio distinto. Para el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 Madrid, el error de la aplicación para el pago del SER a través del móvil debe ser imputado a la empresa privada titular de la aplicación, que ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.

La exigencia de culpabilidad en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador, que evita que exista sanción sin culpa, conduce al Juzgado a inferir una absoluta falta de culpabilidad en el actuar de la recurrente que, haciendo uso correcto de una de las aplicaciones autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para móvil de pago del SER, sufrió las consecuencias de un error en el geolocalizador de la aplicación que ha de ser imputado a la Empresa privada titular de la misma.
Así lo establece el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 Madrid, Sentencia 205/2017, de 21 de junio (Rec. 536/2015), que resuelve a favor de la ciudadana expedientada y declara nula de pleno derecho y deja sin efecto la resolución que le imponía una multa de 60 euros, por infracción del artículo 61 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por estacionar, con distintivo no valido.
Contra dicha sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.


Aunque abonó la tasa de aparcamiento, lo hizo para un barrio distinto

Un ciudadano resultó sancionado porque, aunque abonó la tasa de aparcamiento, lo hizo para un barrio distinto porque la aplicación EasyMobile tuvo un error en su geolocalizador, confundiendo zonas de aparcamiento. Una vez recurrida la multa impuesta, alegando un error en la aplicación, el Ayuntamiento de Madrid negó que la aplicación funcionara de forma incorrecta, e imputó al sancionado una culpabilidad que no era tal porque, aunque de forma errónea, el pago sí se había producido, lo que impide apreciar un ánimo de defraudar al Ayuntamiento.
Aunque pudiera imputarse al usuario de la aplicación cierto grado de negligencia por no haber comprobado que el geolocalizador falló al determinar el barrio de estacionamiento, esta falta de diligencia es mínima y no basta para apreciar la culpabilidad en la que el Ayuntamiento se basó para imponer la multa porque, en cualquier caso, el pago sí fue realizado.

Enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Madrid

La sentencia del Juzgado va más allá, y califica la negativa del Ayuntamiento de devolver el importe abonado como enriquecimiento injusto, porque si se imputa el error en la localización del barrio al conductor, también debió ser calificado como error el pago de 0,20 céntimos a través de la aplicación.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en la medida en que se sancionó al conductor por culpa de otro y al no existir en nuestro ordenamiento la responsabilidad sin culpa, anula la sanción impuesta por estacionar sin distintivo válido y condena en costas al Ayuntamiento de Madrid.
 

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