Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
03/08/2017 13:48:22 ABOGADOS 4 minutos

Negligencia profesional del abogado que provocó la nulidad de los despidos en el ERE instado por su cliente

La actuación del abogado en la tramitación del expediente de regulación de empleo fue negligente al prescindir de las normas esenciales del procedimiento, provocando la nulidad de los despidos. Según la AP de Valladolid, el abogado no puede ampararse en las necesidades puntuales de su cliente para justificar su actuación.

Según la Audiencia Provincial de Valladolid en el caso enjuiciado resulta indiferente la presunta urgencia manifestada por el cliente del letrado en la consecución del resultado. Mediante sentencia 181/2017, de 11 de mayo (Rec. 10/2017), estima la acción de responsabilidad profesional ejercitada por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, que se había desestimado en primera instancia, y condena al demandado al pago de la indemnización reclamada por comportamiento negligente.

La Audiencia condena a los demandados a abonar 147.605,36 euros más los intereses legales con expresa imposición de las costas originadas en primera instancia.

Negligencia profesional

La actuación del abogado en la tramitación del expediente de regulación de empleo fue negligente al prescindir de las normas esenciales del procedimiento, provocando la nulidad de los despidos.

La Audiencia discrepa del juzgado de instancia, que valoró circunstancias que justificaron el actuar del demandado como: el apremio llevado a cabo por su cliente en el inicio de la tramitación, la falta de traslado del informe de Inspección de Trabajo en el que se hacían constar las deficiencias y la asunción por la actora de la responsabilidad al decidir continuar con el procedimiento, siendo considerado esto último como un acto propio vinculante.

El presunto apremio o urgencia manifestada por su cliente en el inicio de dicha tramitación es absolutamente irrelevante pues es su responsabilidad realizar las funciones encomendadas con total rigor y profesionalidad. No puede ampararse en determinadas indicaciones o necesidades puntuales de su cliente para justificar un desprecio grave del procedimiento en la tramitación del ERE. El letrado tuvo conocimiento de los defectos señalados por la autoridad laboral y pese a ello decidió continuar con la tramitación de las resoluciones de los contratos.

Es evidente que el empresario que se encuentra en una situación económica delicada quiere aplicar cuanto antes su plan de reestructuración empresarial, pero ello no justifica, en ningún caso, que no se respeten los plazos, requisitos y trámites legalmente establecidos, correspondiendo al letrado la obligación de cumplir dichas obligaciones. Es dicho profesional quien debe conocer el orden de las actuaciones que deben ejecutarse y los plazos que deben seguirse. En cualquier caso, las infracciones lo fueron de determinadas exigencias legales desconectadas realmente de la urgencia o apremio en la tramitación del expediente.

Tampoco le exonera de responsabilidad una supuesta ocultación de información trascendente sobre los defectos en la tramitación del expediente puestos de manifiesto por la autoridad laboral. Tuvo conocimiento de los defectos señalados por la autoridad laboral en sus informes y, además, dado el carácter preceptivo de éstos, era responsabilidad suya ocuparse de su efectiva recepción, así como analizar su contenido. Por ello, no puede alegar como pretexto una retención de información cuando es competencia propia del letrado la recepción de los informes o, en su caso, la presentación de escritos ante la autoridad laboral para evitar dilaciones indebidas.

n cualquier caso, consta una comunicación expresa dirigida al letrado por su cliente en la que mostraba su preocupación por el resultado del procedimiento ante las graves infracciones denunciadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la tramitación del expediente.

Y a pesar del contenido de los informes y de conocer el parecer de las autoridades públicas el abogado decidió, con pleno conocimiento de causa, continuar con la tramitación de las resoluciones de los contratos, sin comunicar a su cliente los riesgos de continuar el proceso ni la posibilidad de desistir del procedimiento e iniciar un nuevo proceso negociador que respetase los presupuestos legales.

En conclusión, no consta que la demandante apremiara a su abogado hasta el punto de asumir que prescindiera del procedimiento, ni que le privara de los informes que preceptivamente emiten las autoridades laborales, ni que asumiera de forma libre y consciente, contra el asesoramiento de su letrado, la responsabilidad de continuar con el procedimiento pese a las irregularidades cometidas.

La responsabilidad no es de la asesora contable

Desestima la acción respecto a la comunidad de bienes, con la que los recurrentes habían suscrito un acuerdo de colaboración por la que los profesionales que la integraban asumían la dirección jurídica de cuantos procedimientos fueran encargados, por falta de legitimación pasiva.

Se oponía la codemandada alegando que la comunidad de bienes demandada carecía de personalidad jurídica, y que en ningún momento la letrada participó en la tramitación, puesta en marcha del ERE, ni en los procedimientos seguidos contra la organización empresarial demandante. Añadiendo que, como economista, no recibió encargo profesional alguno par parte de la actora en lo referente al ERE que le afectaba, por lo que ninguna responsabilidad puede exigírsele.

La Audiencia desestima la demanda contra la profesional porque la responsabilidad es de la dirección jurídica del expediente, y en ningún caso del eventual asesoramiento contable o económico.

Te recomendamos