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11/08/2017 10:23:19 Tiempo de trabajo 2 minutos

¿Se computa como trabajo efectivo el descanso del bocadillo?

Las empresas pueden dejar de considerar el "descanso del bocadillo" como trabajo efectivo cuando no es condición más beneficiosa

Pese a que en años anteriores había considerado el descanso del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo, en el año 2014 la empresa consideró que había que modificar tal criterio con lo cual se incrementó el número de jornadas de los trabajadores.

El Juzgado de lo Social dictó sentencia favorable a la empresa que fue recurrida por los representantes de los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano dejó sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta con ocasión del calendario laboral de 2014.

UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

El Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de julio de 2017 en el procedimiento para unificación  de doctrina, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la empresa  . A juicio del alto tribunal la sentencia recurrida declaró que no puede considerarse como una condición más beneficiosa la simple tolerancia, por parte de la empresa, de que en los calendarios de los años anteriores, desde el comienzo de su actividad hace cinco años, se haya seguido la recomendación prevista en el Convenio Colectivo, de que 7,5 minutos de los 15 de descanso para el bocadillo, sean considerados como de trabajo efectivo, debido a que la naturaleza de condición más beneficiosa solo se predica de la que se produce por la voluntad empresarial de conceder el beneficio por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia.

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

El alto tribunal respalda así el cambio unilateral que introdujo la mencionada empresa en el calendario laboral de 2014, ya que, a su juicio, el hecho de que hasta entonces hubiese tolerado la recomendación prevista en el convenio colectivo de que 7,5 minutos de los 15 de descanso fijados para el bocadillo se contasen como tiempo de trabajo no era una condición más beneficiosa de trabajo. La sentencia del Supremo aclara que, si hubiese sido al contrario, el empresario por su única voluntad no podría haber cambiado la consideración de dicho descanso como tiempo no trabajado y no podría aumentar los días de trabajo para incorporar ese tiempo no trabajado.

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