La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sentencia 618/2017, de 13 de Julio (Rec. 2779/2015), reconoce el derecho de una trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo tras una excedencia voluntaria en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo. Para ello adopta una solución de equilibrio: ni la trabajadora dimite por no aceptar la incorporación en una localidad distinta a la suya, ni la empresa le está despidiendo, sino que mantiene un derecho a incorporarse en cuanto exista un puesto acorde.
El Tribunal Supremo considera que ofrecer un puesto de trabajo al excedente que quiere reincorporarse que le implique un cambio de residencia convierte en irrealizable su derecho. Por lo que, la negativa del trabajador no supone una dimisión o renuncia a su derecho a reingreso, aunque, por otro lado tampoco implica un despido.
El caso concreto es el de una trabajadora del BBVA que solicitó la reincorporación a su puesto después de haber disfrutado de una excedencia por 5 años, a lo que la empresa le contestó que no era posible acceder a su petición en ese momento y le concedió unos meses más de excedencia. Cuando lo solicitó de nuevo, le ofrecieron dos puestos en dos localidades distintas a la suya (Peñarroya (Córdoba) o Baza (Granada)- de aquella en la que había venido desempeñando su trabajo –Sevilla), a lo que se negó por su situación personal y familiar. Ante esta negativa, la empresa le remitió un Burofax en el que informaba que consideraba extinguida la relación laboral. La trabajadora demandó y el Juzgado declaró improcedente el despido de la trabajadora, pero el TSJ Andalucía estimó el recurso interpuesto por la empleadora, absolviéndola.
El recurso de casación para la unificación de doctrina ahora interpuesto por la trabajadora se estima en parte y se declara que no puede considerarse dimisión el rechazo a incorporarse. La nueva ubicación supondría un cambio de domicilio y también una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho a la vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente. También entiende la Sala que, una vez solicitado el reingreso, no es preciso que lo reitere y el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada. Y, por otra parte, aclara que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente a la trabajadora no implica un despido. Por tanto, la empleada mantiene el derecho expectante a reincorporase en las condiciones previstas en el Convenio colectivo.
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