El auto de la juez Carmen Lamela de fecha 11 de octubre, en el que rechaza declinar su competencia a favor de los juzgados de instrucción de Barcelona tal y como habían solicitado los presidentes de la ANC y Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, en la causa que se investiga un delito de sedición por los hechos acontecidos el 20 y 21 de septiembre en Cataluña.
La juez reitera que en estas diligencias se está investigando un delito de sedición que persigue cambiar ilegalmente la organización del Estado y por tanto es competencia de la Audiencia Nacional. La magistrada añade que, con la nueva información obtenida se infiere que los hechos investigados no constituyen un hecho aislado, sino que se enmarcan dentro de una estrategia compleja“ con la que desde hace tiempo vienen colaborando los investigados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña y donde ambos forman parte de un comité estratégico con unas funciones concretas a ejecutar”.
Los dos investigados solicitaron la inhibición a favor de los juzgados de instrucción de Barcelona con el argumento de que el delito de sedición no es competencia de la Audiencia Nacional. Aportaban sentencias dictadas por otros tribunales españoles en materia de delito de sedición.
Esas sentencias, según explica la juez en su escrito, no desvirtúan sus razonamientos, puesto que en su auto en el que se declaró competente, ya explicó que no todos los delitos de sedición son competencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente aquellos que, además de atentar contra los bienes jurídicos protegidos que le son propios, puedan suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno que persigue cambiar ilegalmente la organización del Estado, como según la magistrada ocurre en este caso.
La juez cita ejemplos de delitos contra la salud pública o estafa, que no siempre son competencia de la Audiencia Nacional sino únicamente los que encajan en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con estos parámetros, la magistrada analiza las sentencias aportadas por Sánchez y Cuixart para concluir que ninguno de esos casos juzgados y sentenciados por otros tribunales suponían “un ataque a la forma de gobierno en los términos expuestos en el auto dictado por este juzgado el día 27 de septiembre de 2017”
En la misma línea, la magistrada también rechaza el argumento esgrimido por los investigados de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo se hayan pronunciado en el sentido de que la Audiencia Nacional no es competente en materia de delito de sedición
Papel esencial de Sanchez y Cuixart en unos hechos que se enmarcan en una hoja de ruta para la independencia de Cataluña
Lamela explica en su escrito que con la nueva información obtenida tras su auto de 27 de septiembre se infiere que los hechos acaecidos no suponen un hecho aislado, “ como quieren hacer parecer las partes que proponen la cuestión de competencia, sino que se enmarcan dentro de una estrategia compleja con la que desde hace tiempo vienen colaborando los investigados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña y donde ambos forman parte de un comité estratégico con unas funciones concretas a ejecutar”.
La juez añade que en esa estrategia diseñada, “su actividad, tras la aprobación de las leyes de desconexión y de la Ley de convocatoria del referéndum, resultaba esencial para dirigir todas las sinergias independentistas en una misma dirección que culminase con la movilización de la totalidad de la sociedad catalana que comulgaba con la tesis soberanista y que esta movilización fuera de tal envergadura que pudiese arrastrar a la masa de indecisos hacia sus intereses independentistas. Esta función estaría dirigida, entre otros por las entidades soberanistas ANC presidida por Jordi Sánchez y Omnium Culturla presidida por Jordi Cuixart”.
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