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26/10/2017 15:30:58 DESAFÍO INDEPENDENTISTA 2 minutos

El TS rechaza la suspensión cautelarísima del acuerdo del Consejo Ministros sobre art. 155 pedida por Generalitat

La medida solicitada era la llamada ‘suspensión cautelarísima’, en la que, alegando especial urgencia, no se da audiencia a las otras partes, y que el tribunal debe resolver en el plazo de 48 horas desde la presentación del recurso. 

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha acordado hoy denegar la petición, planteada tanto por la Generalitat de Catalunya como por los miembros del Govern catalán en un recurso conjunto, de suspender el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre, al considerar que se trata del “acto de iniciación de un procedimiento constitucional, el del artículo 155 de la Norma Fundamental, que se dirige al Senado y que en el momento actual sólo se ha iniciado y no produce por ello los efectos jurídicos ‘ad extra’ que sostiene la parte recurrente”. 
La medida solicitada era la llamada ‘suspensión cautelarísima’, en la que, alegando especial urgencia, no se da audiencia a las otras partes, y que el tribunal debe resolver en el plazo de 48 horas desde la presentación del recurso. 
En sus autos, la Sala argumenta que “en este momento cautelar, y sin prejuzgar lo que pueda acordarse con posterioridad, entendemos patente que la Sala carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales, por lo que no procede acceder a la medida solicitada”. 
En la misma línea, el tribunal dice que sin prejuzgar en esta fase cautelar lo que en su día se acuerde, “las alegaciones que se formulan sobre ‘periculum in mora’ tienen carácter prematuro, se refieren a un procedimiento netamente constitucional y no administrativo, y en todo caso, no serían irreversibles en el supuesto de una sentencia estimatoria”. 
La Sala concluye que no concurren las exigencias para otorgar esta medida cautelarísima al no apreciarse las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley para adoptar este tipo de medidas, “dada la naturaleza constitucional del procedimiento y su carencia de efectos en este momento”. 
 

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