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10/11/2017 12:45:30 IRENE CORTÉS LABORAL 3 minutos

El TJUE se opone al sistema español del cálculo del paro que perjudica mayoritariamente a las mujeres

¿Hay actualmente normativas en la legislación española que perjudican a las mujeres? La respuesta es sí, de acuerdo con el Tribunal de Justicia Europea. Esta normativa en concreto se refiere a la que regula el cálculo de prestaciones por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial vertical, que fomenta una situación desfavorable ante los miembros mayoritariamente femeninos de este sector.

Irene Cortés.- A diferencia del trabajador horizontal que trabaja los días laborables de la semana, el trabajador “vertical” reparte sus horas entre días determinados de la semana, no estando obligado a trabajar todos los días laborables.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 9 de Noviembre de 2017 confirma esta desigualdad de trato con el caso de María Begoña Espadas Recio contra el Servicio Público de Empleo Estatal (de aquí en adelante SPEE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo Y Seguridad Social.

La sentencia se opone a esta legislación española argumentando que excluye los días no trabajados en el cálculo de los días cotizados, por lo que el período resultante para el pago de la prestación por desempleo queda notablemente reducido. Se añade también que, al haberse comprobado que la mayoría de los miembros de este sector son mujeres, esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres.

Cálculo errado

María Begoña Espadas Recio estuvo trabajando como limpiadora a tiempo parcial tres días a la semana durante más de doce años. Al terminar esta relación laboral, solicitó una prestación por desempleo y el SPEE le concedió una de 420 días. Ante esta decisión, María Begoña Espadas Recio presentó una demanda ante un tribunal español al considerar que, por sus últimos seis años cotizados, tenía derecho a 720 días de prestación.

¿Discriminación por género?

El tribunal español atiende al Real Decreto 625/1985 de 2 de abril relativo a la Ley General de la Seguridad Social presentada por el SPEE. En él se establece que el cálculo de la duración de la prestación por desempleo se determina en función de los días efectivamente trabajados durante los seis años anteriores, y no a los seis años en conjunto.

Sin embargo, el tribunal español considera que este reglamento castiga doblemente a los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, sector fundamentalmente formado por mujeres. Por un lado, el hecho de trabajar a tiempo parcial implica un importe menor de la prestación por desempleo y, por el otro, el tiempo que dura esta prestación se ve reducido, ya que se consideran solamente los días trabajados sin tener en cuenta la duración en años cotizados.

La Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social defiende la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de género, de las diferentes materias relativas a seguridad social y prestaciones.

En su artículo 4 se especifica esta necesaria ausencia de discriminación en “el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.”

Ante todos estos factores, el Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona ha preguntado al Tribunal de Justicia si hay oposición entre la Directiva citada recientemente y la legislación española sobre los trabajadores a tiempo parcial vertical, teniendo en cuenta que la mayoría de éstos son mujeres.

Oposición del TJUE

El Tribunal de Justicia se ha declarado en contra de una legislación que resulta injusta para los trabajadores de tiempo parcial, ya que un trabajador de este grupo que cotizase por todos los días del año, recibiría una prestación de duración menor a la de un trabajador a jornada completa que hubiese aportado las mismas cotizaciones

La sentencia añade que esta legislación afecta por lo tanto a todos los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, independientemente de si sean hombres o mujeres. Sin embargo, la realidad es que el 70% a 80% de los trabajadores de este sector son mujeres, y por ello la medida constituye un trato que las perjudica especialmente a ellas.

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