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26/12/2017 14:48:39 TJUE Derecho laboral 4 minutos

La justicia europea respalda el derecho a excedencia voluntaria de los funcionarios interinos que sean elegidos para cargos políticos

El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que los funcionarios interinos que sean designados para desempeñar un cargo político también tienen derecho al permiso por excedencia voluntaria, que de acuerdo con la normativa española, sólo está reservado a los funcionarios de carrera.

Los trabajadores con contrato de duración determinada ya podrán disfrutar del derecho a un permiso especial para poder ejercer un cargo político del que hubiesen sido elegidos.

La situación de excedencia voluntaria conlleva a la reserva de la plaza del trabajador al que se le concede este permiso especial, así como el derecho de promoción hasta que finalice su labor en el puesto político para el que haya sido elegido.      

En su sentencia sobre el asunto C-158/16 dictada el pasado 20 de Diciembre, el TJUE ha añadido que la Ley del Principado de Asturias 3/1985 del 26 de diciembre, que regula ordenación y funciones de las administraciones asturianas, promueve una situación de desigualdad entre funcionarios de carrera e interinos, en detrimento de estos últimos.

Petición denegada

El caso tiene su origen en la petición solicitada en junio de 2015 por una funcionaria del Principado de Asturias. La mujer ejercía como interina en la administración del órgano asturiano desde 2011 supliendo una plaza.

En mayo de 2015, la mujer salió elegida como diputada en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. A raíz de aquello, la trabajadora solicitó una excedencia voluntaria para poder desempeñar las funciones del nuevo puesto. Sin embargo, la administración competente denegó dicho requerimiento, argumentando que la normativa española no permite la excedencia voluntaria a los interinos, limitándola a los funcionarios de carrera.

El asunto llegó hasta el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Oviedo, el cual ha planteado dos cuestiones al Tribunal de Justicia europeo con la finalidad de resolver este caso. Una de ellas es si el carácter temporal de las funciones que desempeña un interino no constituye una razón que justifique esta diferencia de trato que le priva del derecho a reincorporarse a su puesto cuando su ocupación política finalice.

Por otro lado, el juzgado asturiano plantea ante el tribunal europeo la cuestión de si “el trato diferenciado que lleva a cabo la normativa española entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera es compatible con el principio de no discriminación”.

¿En contra de la normativa española?

El TJUE se ha pronunciado sobre lo planteado por el tribunal ovetense y ha hecho referencia al acuerdo sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva europea 1999/70/CE, que en virtud de las “condiciones de trabajo” busca mejorar la calidad en la labor de los empleados con contrato de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación.

El tribunal europeo con sede en Luxemburgo ha declarado que el concepto de “condiciones de trabajo” designa a los “derechos y obligaciones que definen una relación laboral concreta”, incluyendo las circunstancias relativas al periodo de duración del trabajo así como lo que derive del fin de la relación laboral.

Partiendo de esta premisa, el TJUE reconoce el derecho de un trabajador que haya sido elegido para desempeñar un cargo político a un permiso especial, por el cual se suspende la relación de trabajo pero se “garantiza el mantenimiento del puesto de dicho trabajador y su derecho a la promoción hasta que expire su mandato parlamentario”.

Medida discriminatoria

Para determinar si la medida podría considerarse en contra del principio de discriminación, el tribunal europeo señala que no reconocer las circunstancias del caso visto en sentencia dentro del ámbito de “condiciones de trabajo” significaría reducir la protección de los derechos de trabajadores temporales contra las posibles discriminaciones.

 El TJUE ha añadido que el acuerdo europeo “se opone a una norma como la controvertida” ya que promueve una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada y los trabajadores fijos, porque un funcionario interino debe dimitir de su puesto para poder desempeñar un cargo político representativo al no poder optar a la excedencia voluntaria.

Asimismo, el órgano europeo ha razonado que “conceder a los trabajadores con contrato de duración determinada el derecho al permiso especial controvertido” no tropieza con el objetivo que pretende proteger la regulación española, que es el mantenimiento del puesto y del derecho a la promoción de los funcionarios de carrera que ostentan un cargo político representativo.

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