La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que no procede que las gasolineras obtengan la devolución de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos denominado ‘céntimo sanitario’ cuando, tras haber repercutido el tributo en el consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, el consumidor final no puede conseguir el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó.
La Sala ha estimado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco que dio la razón a una estación de servicio y consideró que tenía derecho a que Hacienda le devolviese como ingresos indebidos los relativos al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos pagados durante los períodos impositivos comprendidos entre 2011 y 2012.
El Supremo ha recalcado que dicho impuesto, conocido como "céntimo sanitario", fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en febrero de 2014.
Recuperar el dinero del impuesto
El Supremo ha atendido la cuestión de si el sujeto pasivo repercutidor de este impuesto, que fue declarado contrario al derecho europeo, "puede pedir para sí y obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, este último no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó”.
El alto tribunal responde negativamente, por lo que estima el recurso contra la sentencia del TSJ vasco y avala la desestimación que realizó Hacienda en su día de la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativos al ‘céntimo sanitario’ realizados por la gasolinera recurrente.
La Sala III del alto tribunal razona que la dinámica de este impuesto indirecto, cuyo sujeto pasivo debe repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de tal producto, determina que solo éstos puedan obtener la devolución del impuesto que les fue repercutido. Y ello por cuanto las gasolineras no soportan la carga fiscal correspondiente, al haberla trasladado, por el mecanismo de la repercusión, al consumidor final, único cuyo patrimonio se ve afectado por el gravamen.
¿Enriquecimiento injusto?
El tribunal indica que la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta relevante para resolver el litigio, pues nuestro ordenamiento jurídico no permite aquella devolución a favor del sujeto pasivo, legitimado en el artículo 14 del Real Decreto 520/2005.
La sentencia insiste en que “no ha habido impacto alguno del gravamen fiscal en el patrimonio de la estación de servicio pues, en realidad, éste no ha sido más que una correa de transmisión entre quien efectivamente pagó/soportó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y la Hacienda Pública que, formalmente, tenía entonces derecho a la exacción de aquel tributo”.
Por ello, el Supremo entiende que el sujeto pasivo no tiene derecho a obtener la devolución de las cuotas del impuesto ilegal que ingresó, “por una razón esencial: porque no ha soportado la carga tributaria correspondiente, ni se ha visto afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingresó”.