La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha respaldado el uso de nuevas técnicas publicitarias televisivas como sobreimpresiones y transparencias publicitarias en programas de entretenimiento, y no sólo deportivos. En la sentencia publicada el pasado miércoles 28 de febrero, el Supremo estima los recursos de casación interpuestos por Mediaset y anula la sanción de 460.840 euros impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) por vulnerar el artículo 14.4 de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual y que fue confirmada por la Audiencia Nacional.
El Alto Tribunal ha matizado que se permitirá este tipo de técnicas siempre que sea como tránsito entre la publicidad y el contenido editorial de los programas, que no lo interrumpan, que se identifique claramente y que se diferencie por mecanismos acústicos y ópticos.
Mediaset utilizó estas técnicas en 17 ocasiones, práctica que, a juicio de la CNMC, infringía el principio de separación entre publicidad y programación recogido en la normativa anteriormente citada. Y es que, como viene establecido en la Ley 7/2010, "los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman".
En su sentencia, el tribunal ha determinado que ni la norma nacional ni la Directiva Comunitaria 2010/13 sobre la materia exigen un lapso temporal o interrupción entre los programas y bloques publicitarios. Por ello, añade el Supremo, estas nuevas técnicas publicitarias “pueden ser utilizadas no sólo en programas deportivos, sino también en otro tipo de programas como los de entretenimiento, pero en todo caso deben respetar los principios de identificación, diferenciación e integridad”.
La Sala considera que incluir una sobreimpresión publicitaria sobre el fondo del programa, una vez finalizado el bloque publicitario y antes del inicio del programa o la finalización del mismo, “constituye una forma de tránsito entre el contenido editorial del programa”, y concluye añadiendo que será lícito “siempre que se identifique claramente que se trata de publicidad, que el mensaje comercial se diferencie claramente del programa por mecanismos acústicos y ópticos, y que no interrumpa el contenido editorial del programa”.
Voto particular
Uno de los magistrados del Supremo, Eduardo Calvo, ha emitido un voto particular discrepante al entender que la sentencia realiza una interpretación permisiva que propicia la inseguridad jurídica y la indefensión de los consumidores. Según este magistrado, “entendida así la norma, su aplicación está abocada al casuismo y a la inseguridad, al quedar gravemente desdibujada y borrosa la delimitación de las conductas potencialmente infractoras”.
El juez advierte que la sentencia dedica muy escasa atención a la protección y defensa de los consumidores, una cuestión que le parece relevante al dejar al consumidor “indefenso” ante estas nuevas técnicas publicitarias que “han surgido precisamente para estorbar o dificultar esas maniobras elusivas por parte de los consumidores.