La de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de 1 año de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional a la tuitera Cassandra por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, recogido en el artículo 578 del Código Penal, por los tuits relativos al atentado en el que perdió la vida Carrero Blanco.
En su sentencia 95/2018 publicada este 1 de marzo de 2018, el Supremo absuelve a la acusada al considerar que los chistes fáciles que publicó enTwitter "sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años", donde no constaba ningún comentario ultrajante hacia la víctima, "es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana, pero no resulta proporcionada una sanción penal".
El Alto Tribunal recuerda que desde el atentado en 1973, se han hecho innumerables chistes, siguiendo la clave de humor de que el vehículo surcara el espacio y cayera dentro de un edificio. “Tales circunstancias han servido para que se parodiaran en publicaciones escritas y sobre todo en la comunicación del ‘boca a boca’, y últimamente a través de las redes sociales en Internet”.
Los tuits de Cassandra, subrayan los magistrados, “no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada”.
Chiste fácil en un contexto temporal lejano
El Supremo destaca que el contexto de los hechos era muy especial, ya que el atentado se produjo hace ya 44 años, tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico cuyo comentario en clave de humor no puede tener la misma trascendencia que un acontecimiento reciente. “Máxime si se pondera que los hechos ya han sido objeto de toda clase de comentarios burlones sin que se activara la mayor parte de las veces una respuesta judicial penal”, indica.
Para los magistrados, ese transcurso del tiempo y “la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas”.
También valora el Supremo que Cassandra nació 22 años después del atentado, y que tenía 18 años cuando publicó los tuits, lo que “constituyen circunstancias también a tener en cuenta al apreciar el alcance de los hechos y el exceso que supone activar en el caso concreto el sistema penal”.
La sentencia repasa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a otros casos vistos en esa Sala del Supremo sobre delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas que conllevan una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión recogido en el artículo 19 de la Constitución Española.
A este respecto, conluye el TS, la ahora absuelta no dio a entender "que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión", razones por las que absuelve a la tuitera y anula la sentencia de la Audiencia Nacional.