La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la aseguradora de una empresa de paseos a caballo a indemnizar con 13.800 euros a una mujer que se disponía a subir a una yegua cuando, en ese momento, el animal salió corriendo y la demandante fue arrastrada.
Los hechos ocurrieron en Santillana del Mar, en el transcurso de una actividad dirigida a conocer la villa a caballo. Cuando la mujer se disponía a subir al animal y tenía agarradas las bridas, la yegua salió corriendo, produciéndole el estrangulamiento de un dedo de la mano del que tuvo que ser operada en dos ocasiones.
En su sentencia, el tribunal de apelación revoca la decisión adoptada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Torrelavega, que desestimó la demanda de la mujer al considerar que la caída se produjo como “consecuencia de una reacción de carácter imprevisible” de la yegua.
Según la juez de instancia, no se había acreditado “la existencia de una falta de diligencia o negligencia” por parte del encargado de los caballos, y añadía abundante jurisprudencia acerca de una actividad “peligrosa, cuyo riesgo se asume voluntariamente por quien practica tal actividad, de manera que para que prospere la acción indemnizatoria en estos supuestos, habrá que probar la conducta negligente del dueño del animal”.
El accidente podría haberse evitado
Sin embargo, la Audiencia considera que “compete al demandado –la aseguradora de la empresa de caballos- la carga de probar que adoptó las medidas necesarias para evitar el daño”, lo que no ha ocurrido en este caso.
En este sentido, alude el tribunal a las manifestaciones del encargado de los caballos, quien reconoció que el animal podía estar cansado, al ser el último paseo de la mañana.
Así, cree el tribunal que sí se pudieron adoptar medidas para evitar la acción de la yegua, como “sujetar al caballo mientras la actora montaba, a fin de evitar que saliese corriendo; buscar un caballo que no estuviese cansado, o incluso no aceptar el paseo ante el cansancio de los caballos”.
“Lo cierto es que la actora no se cae del caballo, sino que es el caballo el que sale corriendo antes de montarse, y la arrastra, sin que el caballo pudiese ser detenido por el propietario. Queda probado –continúa la sentencia- el nexo causal entre las lesiones de la actora y la omisión del dueño del caballo”.