Los países de la Unión Europea pueden prohibir y sancionar penalmente una actividad de transporte como UberPOP considerada ilegal por un proyecto de ley sin tener que informar previamente a la Comisión. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada hoy, en la que resuelve la cuestión derivada de una sanción puesta a Uber France por ofrecer los servicios UberPOP en el territorio.
El asunto C-320/16 resuelto por el TJUE se refiere a la sociedad francesa Uber France, que presta el servicio uberPOP, con el cual pone en conexión a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que quieren desplazarse a nivel urbano. Por medio de esa aplicación, la empresa fija las tarifas, recauda del usuario el precio de cada carrera y abona una parte al conductor.
Y es que la sanción se basa en una nueva ley de transporte que Francia introdujo en 2014 que prohibió sistemas que pusieran en relación a clientes y particulares dispuestos a realizar un servicio de transporte con afán de lucro, como se da en este caso.
Directiva europea que obliga a notificar de las nuevas normativas
Uber France sostiene que la normativa francesa que justifica la sanción constituye un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información, en el sentido de la Directiva 98/34/CE, que obliga a los Estados europeos a notificar a la Comisión todo proyecto de ley o de reglamento que establezca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información.
Ahora bien, las autoridades francesas no notificaron el proyecto de ley a la Comisión antes de su promulgación. Uber France deduce de ello que, en consecuencia, no puede ser encausada por los cargos antes citados.
El tribunal de Grande Instance de Lille (Tribunal de primera instancia de Lille, Francia), que conoce del asunto, elevó una cuestión al Tribunal de Justicia para que aclare si las autoridades francesas estaban o no obligadas a notificar a la Comisión el proyecto de ley con carácter previo.
Sentencia contra Uber España: no es un servicio de la sociedad de la información
El Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que el 20 de diciembre pasado, en el asunto Uber España, determinó que el servicio uberPOP propuesto en España estaba comprendido en el ámbito del transporte y no constituía un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. Según el Tribunal de Justicia, el servicio uberPOP propuesto en Francia es sustancialmente idéntico al prestado en España, extremo que corresponde comprobar al tribunal de Lille.
Como el servicio uberPOP no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que no se aplica la obligación de notificación previa a la Comisión prevista por dicha Directiva. De ello se desprende que las autoridades francesas no estaban obligadas a notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley penal controvertido.
El tribunal de Luxemburgo ha seguido la recomendación del Abogado General del TJUE Maciej Spuznar que en julio de 2017 señaló que el servicio de UberPop está incluido en el ámbito del transporte y, por lo tanto, no es un servicio de la sociedad de la información y no se le aplica la directiva ni la obligación de notificar el proyecto. El pronunciamiento posterior ante el caso de Uber España no ha hecho más que reforzar esta posición del tribunal europeo.