La AP Asturias, en sentencia 18/2019, de 11 de enero (Recurso 259/2018), absuelve a una pediatra del delito de homicidio por imprudencia profesional grave que se le imputaba por el fallecimiento de una menor de 19 meses como consecuencia de la asfixia causada por la obstrucción de la tráquea por un grano de maíz, que había originado un episodio de atragantamiento cinco días antes.
Se está ante un caso excepcional tal y como acredita la numerosa prueba pericial y testifical practicada, que demuestra que no existió ninguna infracción de la lex artis por parte de la pediatra que siguió el procedimiento habitual: exploración de la paciente, esperar evolución, pruebas radiológicas en inspiración y espiración, siendo imprevisible el fatal desenlace.
La acusada valoró la posibilidad de hacer una broncoscopia a la menor en función de la evolución que experimentara, e incluso ordenó que se mantuviera en ayunas para el caso de que fuera necesario hacerle la prueba en función del curso de su evolución, pero siendo positivo el cuadro evolutivo y ante la ausencia de clínica respiratoria, salvo una leve hipoventilación que había mejorado a la auscultación, y tras repetirle una placa sin hallazgos patológicos, estimó que no estaba indicada la broncoscopia al tratarse de una prueba invasiva y compleja que es necesario hacer en quirófano, que requiere anestesia general, y que puede tener complicaciones graves (rotura diafragmática, bradicardia...) con un índice mortalidad en niños del 2%.
La madre de la menor refirió tos ocasional por antecedentes de catarro, indicación que justifica que la pediatra razonablemente pensara que los pocos síntomas que en cuanto a la hipoventilación presentaba la menor al tiempo de firmar su alta médica serían restos de aquel catarro.
La cirujana pediátrica se enfrentó a la decisión de hacer una prueba invasiva, que podía no ser necesaria, pidió opinión al pediatra de guardia, solo por el mero dato de una hipoventilación leve, porque todo lo demás era normal, no tenía tiraje, ni cianosis, ni tos, ni fiebre, teniendo en cuenta como factor adicional el precedente catarro, pero finalmente decidió dar el alta al ser muy bajo el índice de sospecha e impensable que el proceso finalizará con tan mala evolución pues fue repentina la impactación del grano de maíz en la tráquea y el fallecimiento.
Todos los peritos coinciden en que es un caso excepcional, que el fatal desenlace era imprevisible y que no había criterios claros para hacer una broncoscopia, teniendo en cuenta los riesgos e importantes complicaciones de esta técnica y el estado clínico y radiológico de la menor.
Justifica la Audiencia la absolución de la acusada del delito de homicidio imprudente en que, en el ámbito de la responsabilidad penal médica, solo es posible calificar una actuación médica como penalmente reprochable cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado al paciente incide en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, con falta de investigaciones o verificaciones precisas como imprescindibles para seguir el curso en el estado del paciente, y en estos casos, el reproche de culpabilidad viene dado no tanto por el error, si le hubiere, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que aquel requiere y se ha de basar en una culpa incontestable, culpa que en este caso está ausente al haber agotado la pediatra todos los medios a su alcance para entender que fue razonable su decisión de no realizar la broncoscopia.