La AP Valladolid en sentencia 234/2018, de 10 de septiembre (Rec. 549/2018) confirma el fallo del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid que condenó al odontólogo por la deficiente asistencia prestada a la paciente, en concreto por un delito de lesiones por imprudencia menos grave, a una pena de 6 meses de multa, que suman 4.500 euros, y una indemnización de 94.884 euros como reintegro de las cantidades que la paciente abonó por un tratamiento que no solo no logró el resultado pretendido, sino que causó graves secuelas.
La paciente recibió tratamiento durante tres años sin que el odontólogo fuera capaz de colocarle una prótesis en los once implantes que le había hecho, a consecuencia de lo cual la mujer sufrió la pérdida de la totalidad de sus dientes naturales, lo que le ha provocado una modificación de la estética facial. El odontólogo incurrió en negligencia punible pues, siendo consciente de los múltiples factores de riesgo que concurrían en la paciente, decide seguir adelante con el tratamiento de implantología.
No constaba que la paciente fuera informada correctamente de las consecuencias del tratamiento al que se enfrentaba.
Era elevado el riesgo del tratamiento y las probabilidades de fracaso. De arriesgado lo califica la sentencia por la precedente enfermedad periodontal, tabaquismo, poca higiene dental y mala calidad y cantidad de hueso de la paciente, factores conocidos por el acusado que, sin haber tratado previamente la enfermedad periodontal y sin realizar previamente un TAC, inició la intervención, realizando en unidad de acto quirúrgico la extracción de la totalidad de los dientes del maxilar inferior y la colocación en el mismo momento de 5 implantes y una prótesis provisional atornillada.
Pese a las sucesivas complicaciones que se iban presentando, nuevamente y sin la realización de un TAC, y aun persistiendo los mismos factores de riesgo, que se habían materializado en problemas que eran previsibles, probables y evitables, acometió una nueva intervención. La colocación de una prótesis removible provisional provocó una reacción adversa en la paciente causando una importante inflamación facial, entre otros problemas y molestias.
El resultado de la imprudencia del odontólogo han sido graves secuelas a la paciente. Ha perdido toda su dentición natural con la consiguiente modificación de la forma de la cara con un envejecimiento prematuro; los implantes colocados se han demostrado inoperativos para la colocación de una prótesis fija, causando graves problemas de masticación y articulación de palabras.
El tratamiento adecuado para solucionar todos estos problemas pasa por la retirada de todos los implantes para una regeneración ósea, realizar injertos óseos y tras un periodo de cicatrización, intentar colocar los implantes en posición correcta.
Centrado el recurso en la cuantía de la indemnización que en concepto de responsabilidad civil se impone al odontólogo, 94.884,12 euros, comparte la Audiencia el baremo aplicado en la instancia porque se ajusta más a las circunstancias del caso y a los daños causados, sin que con ello se incurra en la aplicación retroactiva una norma.
Razona también la sentencia que tan alta cuantía indemnizatoria trata de resarcir el perjuicio personal sufrido por la disminución de la calidad de vida derivada de las secuelas, concepto éste independiente de las secuelas, y tiene en consideración todas las actividades que se ven afectadas en el desarrollo de la vida de la paciente.
La cuantía indemnizatoria ha sido fijada de forma motivada y ajustada a las conclusiones de los informes periciales de psicóloga y psiquiatra que han valorado a la paciente.