Supone un manifiesto abuso de derecho empresarial exigir al trabajador la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo. En concreto, la empresa dedicada a la comida rápida a domicilio, implantó un proyecto denominado Tracker que tiene por finalidad que los clientes a la que previamente han solicitado un producto para la entrega en un lugar determinado tengan en todo momento conocimiento del lugar en el que se encuentra su pedido.
Se obliga a los trabajadores a aportar para desarrollar su trabajo un Smartphone con capacidad suficiente para descargarse una aplicación creada por la empresa- de lo que ya se advierte en las ofertas públicas de contratación- y a tener activado en la misma un sistema de descarga de datos a través de internet que permita el correcto funcionamiento de la misma.
La imposición de este tipo de medidas requiere previa información a los representantes de los trabajadores, gozando estos del derecho a informar sobre la medida en concreto dentro de los 15 días siguientes a que se les notifique la misma. Sin embargo, en dicha reunión se limitó a informar de que pretendía implantar un sistema de geolocalización de pedidos lo que conllevaría que los empleados aportasen una terminal de telefonía móvil en la que descargarse una App confeccionada al efecto a instancias de la empresa, que se efectuaría una compensación y que la negativa reiterada o imposibilidad sobrevenida de aportación de esta herramienta por parte del trabajador, o de la aplicación informática antes mencionada, será causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 49.1.b) ET.
Argumenta la Audiencia Nacional en su sentencia 13/2019, de 6 de febrero (Rec. 338/2018) que pues para que opere la extinción contractual no la referida cláusula resolutoria opera en la práctica como una auténtica causa de despido disciplinario del trabajador al margen del ET,indemnizada se prescinde por completo de la necesaria culpabilidad, así como de las garantías formales propias del despido disciplinario.
También entra en juego la vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal de los trabajadores. Si bien obedece a fines constitucionalmente legítimos en el desarrollo del derecho a la libre empresa como es el control el empleado en el desempeño de su puesto de trabajo y la oferta de un mejor servicio al cliente, no supera a juicio de la Sala el necesario juicio de proporcionalidad.
Además, otra cuestión a tener en cuenta es el traspaso de la responsabilidad a los trabajadores de los medios, de forma que cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización implica cuando menos la suspensión del contrato de trabajo y la consiguiente pérdida del salario. La compensación que se oferta por tal aportación resulta de todo punto insuficiente, ya que se calcula el valor de un terminal móvil de baja gama y la contratación de unos datos por internet que únicamente se compensan en función de su utilización en el trabajo, prescindiendo de si tal contratación era o no deseada por el empleado para el desarrollo de su vida personal.