Confirma el TSJ Andalucía en sentencia 2301/2018, de 11 de octubre (Rec. 1119/2018) que el Ayuntamiento de Adra ha vulnerado el derecho de igualdad en su vertiente retributiva porque aunque en las tablas salariales del convenio colectivo las limpiadoras y los peones tienen la misma categoría y nivel salarial, sin embargo las limpiadoras, que son todas mujeres, perciben menor cuantía por complemento específico que los peones, todos varones.
El personal de limpieza y los peones prestaron sus servicios para empresas externas hasta que las concesiones terminaron y pasaron a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento, que se vio obligado a hacer una reestructuración salarial para incardinar los convenios sectoriales de origen y los conceptos salariales que integraban los mismos en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Adra.
Tras esta integración, las mujeres limpiadoras perciben por el complemento específico 158,87 euros, mientras que los peones, todos varones, perciben 225,14 euros mensuales por el mismo concepto.
La sola circunstancia de realizar los varones tareas de limpieza en la calle no justifica los casi 70 euros de diferencia mensual en perjuicio de las trabajadoras mujeres. No se desmonta con ese alegato el carácter discriminatorio de esta diferencia salarial.
Modera la Sala la cuantía indemnizatoria que se reconoce a las trabajadoras afectadas, que fija en 1.923,07 para cada una de las 13 trabajadoras afectadas, atendiendo a la cuantificación de la diferencia salarial en cómputo anual del complemento salarial, justificando esta moderación no solo en que con tal cuantía quedan resarcidas de la situación discriminatoria padecida, sino también en la subjetiva condición de la entidad local empleadora porque si se concediera la cuantía que la sentencia de instancia fijó para cada una de las trabajadoras afectadas, 6.251 euros para cada una, se pondrían en peligro las arcas municipales en detrimento de la debida prestación de servicios públicos esenciales para el resto de los ciudadanos de la localidad.