El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, recurre la resolución que publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, porque el periodo concedido por excedencia por el cuidado de familiares no se ha computado como periodo de servicio activo.
El Tribunal de Justicia rechaza el argumento de la Administración que sostiene que sólo se puede valorar el trabajo efectivo.
La sentencia reconoce legitimación activa al Colegio Profesional recurrente porque lo que pretende es la interpretación de la Orden por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional, en aras a lograr una aplicación favorable a la conciliación de la vida familiar y laboral, con clara repercusión en la carrera profesional de la funcionaria afectada. Además, la estimación de la pretensión redunda en una ventaja para todos los asociados del Colegio.
Para el Tribunal Superior de Justicia se debe acceder a la pretensión formulada por el Colegio, porque siendo de aplicación en el momento en el que se dicta la resolución impugnada la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el EBEP, el tiempo de permanencia en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares, conforme a estas normas, es una situación asimilada a la sityuación de activo y, como tal, debe desplegar sus efectos en la valoración de los méritos.
La funcionaria, tras el nacimiento de su hijo, disfrutó de baja maternal, acumulación de permiso de lactancia y vacaciones, y a su finalización y sin solución de continuidad, solicitó excedencia por cuidado de familiares.
La Administración va en contra de sus propios actos porque en la resolución en que se le concede la excedencia se hace constar su derecho durante ese tiempo al cómputo de trienios, carrera y derechos en el Régimen de la Seguridad Social, mientras que la resolución impugnada no le reconoce en forma completa la antigüedad durante ese periodo de tiempo, y elimina los puntos que le correspondieran por permanencia al no reconocer como servicio activo el tiempo de excedencia por cuidado de hijos.
Si el tiempo de duración de los permisos, licencias, y bajas maternales, y por extensión los períodos de excedencia por cuidado de hijos, que se disfrutan por la mujer con ocasión de su maternidad, no son asimilados a la situación de servicio activo a los efectos de ser incluidos en el cómputo de los méritos de experiencia profesional, se vulnera el derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Por ende, para el TSJ, sólo equiparando el periodo de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos/familiares como asimilada a la situación de servicio activo, se logra una adecuada conciliación de la vida familiar y laboral sin menoscabar la "carrera" del empleado público.