Avala el TSJ Asturias, en sentencia 2999/2018, de 26 de diciembre (Rec. 2494/2018), la decisión del Ayuntamiento de Cangas del Narcea que denegó a una trabajadora indefinida no fija a tiempo parcial una excedencia voluntaria por interés particular.
El Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal reserva este tipo de excedencia únicamente para el personal laboral fijo.
La expectativa a una vacante de su misma categoría profesional durante todo periodo que dura la excedencia -2 años-, choca con el carácter temporal del vínculo laboral que se mantiene con el Ayuntamiento. Su contrato está dotado de una temporalidad específica, concreta y determinada y conceder la excedencia eliminaría el supuesto que fundamenta la reserva del puesto para su cobertura en el procedimiento extraordinario, incluso pudiendo llegar a obstaculizar el reingreso de la demandante por inexistencia del puesto.
Descarta la sentencia que la denegación de la excedencia quebrante el principio de igualdad. Al contrario, existen razones que justifican el trato desigual frente al empleado fijo porque no estamos ante situaciones comparables. Mientras el trabajador fijo puede optar a cualquier otra plaza vacante de su categoría que exista en el momento de solicitar el reingreso, el indefinido no fijo está vinculado única y exclusivamente a la plaza en la que le ha sido reconocida como tal.
En el caso, la actora está adscrita a una plaza en concreto, la de técnico del Plan de drogas. Fue contratada precisamente para desarrollar un específico programa municipal y este es un factor objetivo y razonable que ya por sí solo justifica la exclusión de la excedencia.
Si tuviera derecho a la excedencia voluntaria de este tipo, se daría la contradicción de que tendría preferencia al reingreso en las vacantes “de igual o similar categoría” tal y como establece el art. 46.5 ET. Pero no es así. Ya decimos que este personal, normalmente está vinculado a un determinado puesto y no a otro. No sucede lo mismo con el personal fijo o incluso con los interinos.
Por tanto, no puede otorgarse al personal indefinido no fijo la excedencia voluntaria porque sólo podría reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras vacantes que pudiera haber. Pero incluso si aún estuviera vacante su puesto, la Administración no puede cubrirlo más que por los procedimientos específicamente regulados al efecto. La trabajadora en excedencia podría optar a la plaza sí, pero en igualdad de condiciones que el resto de los participantes, sin preferencia alguna.
Aprecia también la Sala que un trabajador indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Administración se ha producido fraudulenta o ilícitamente, sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito; por ello y estando su contrato sometido a término, puede extinguirse por cobertura o desaparición de la plaza que ocupa, por lo que la concesión de una excedencia no puede dar al trabajador más derechos de los que tenía.
Un caso análogo ya fue resuelto en el mismo sentido denegatorio por el Supremo en unificación de doctrina, que declaró la dificultad de aplicar la excedencia a los vínculos temporales, precisamente porque la excedencia funciona como una garantía de la estabilidad y esta garantía no existe para el trabajador indefinido no fijo, que tiene un estatuto precario y porque la Administración está obligada a proveer la plaza de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de selección.