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Actualidad Jurisprudencia
09/05/2019 19:26:06 Redacción LEXNET 2 minutos

Cómputo de los plazos procesales en las notificaciones efectuadas vía Lexnet

La fecha de recepción del acto de comunicación es la fecha del Acuse Recibo Destino que genera la aplicación informática para controlar la efectividad de las comunicaciones judiciales.  

La Audiencia Provincial de Jaén Audiencia Provincial Jaén, sentencia 179/2019, de 20 de febrero (Rec. 792/2018), declara nula la sentencia dictada en primera instancia y acuerda la retroacción de las actuaciones al momento de la presentación de contestación a la demanda por considerar que la misma debió ser admitida por no ser presentada de forma extemporánea.

La Sala discrepa de la interpretación que realizó el Juzgado respecto de los distintos justificantes que emite el Sistema Lexnet para autenticar o validar la recepción, en este caso, de una resolución procesal o judicial. En concreto, el Juzgado consideró que la fecha de la recepción efectiva de la notificación por el destinatario es la del Acuse Recibo de Origen (la fecha en que el sistema, tras comprobar la corrección del envío, deja un mensaje de llegada a su destino, esto es, que el mensaje ha quedado correctamente depositado en el buzón del destinatario, fecha que no debe ser tenida en cuenta en el cómputo) y no la del Acuse Recibo Destino (la fecha en que el destinatario descarga de Lexnet la comunicación para acceder a su contenido o, dicho de otra forma, el día en que abre su buzón y se le tiene por notificado, el cual también queda excluido del cómputo).

El Tribunal otorga la razón a la apelante en cuanto que la fecha del Acuse Recibo Destino que genera la aplicación informática para controlar la efectividad de las comunicaciones judiciales, es realmente la fecha de la recepción del acto de comunicación, y no la del Acuse Recibo Origen, aunque el mismo viene a indicar que dicho acto se ha enviado con corrección, de modo que la notificación habrá de considerarse efectuada en el día siguiente al Acuse Recibo Destino, con lo que el escrito de contestación de la apelante se presentó dentro de plazo al hacerlo antes de las 15:00 horas del denominado día de gracia como permite el art. 135.5 LEC.

En resumen, se ha de entender equiparada la recepción con el acceso al acto de comunicación y por tanto sería al día siguiente a éste en que se entendería efectuada la notificación, de modo que será al segundo día del que conste en el Acuse Recibo Destino, excluido el mismo, cuando se ha de entender que se inicia el cómputo.

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