El TSJ Castilla y León, sentencia de 8 de abril 2019 (Rec. 535/2017) cuyo texto puedes consultar en este enlace, declara la validez de la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social realizada al representante de la empresa recurrente por medio de Lexnet y, por tanto, se considera que el anuncio de interposición de recurso realizada por aquel está fuera de plazo. El incumplimiento del órgano judicial de notificar la sentencia a la dirección de correo electrónico de la parte, no afecta a la validez de la notificación.
Consta en el expediente electrónico que el testimonio de la sentencia del Juzgado, sobre complemento de las prestaciones de IT de la Seguridad Social, fue remitido al día siguiente de ser dictada al graduado social, representante de la empresa, por vía del sistema Lexnet. Igualmente, consta que al personarse en los autos indicó en su escrito una dirección de correo electrónico, a pesar de lo cual no le fue remitido a dicho correo electrónico aviso alguno de la notificación puesta a disposición en su buzón Lexnet. El graduado abrió y aceptó la puesta a disposición 15 días después.
La obligación de anunciar al interesado la puesta a disposición de notificaciones en sus buzones electrónicos cumple una importantísima función moderadora de una realidad que exige una permanente conexión digital. Sin embargo, el TC en su sentencia 6/2019, no considera una carga desproporcionada para los profesionales de la justicia, sino que forma parte de la diligencia profesional debida y es la consecuencia natural del ejercicio de una actividad profesional continuada.El incumplimiento de esta obligación por el órgano judicial no tiene consecuencia jurídica alguna porque el profesional no puede ampararse en la confianza legítima de que el órgano judicial cumplirá con la obligación impuesta por la Ley procesal de avisar de la puesta a disposición de la comunicación o notificación.
En definitiva, esta notificación remitida por Lexnet al graduado social es válida porque contenía todos los elementos exigibles legalmente para ello, y debe darse por válidamente recibida desde el momento en que consta la posibilidad de acceso al sistema y no se ha demostrado ninguna incidencia técnica que impidiese el acceso, aunque reconoce que el propio órgano judicial que posiblemente fuese cierto, al menos en aquellas fechas, falta la acreditación necesaria. Por tanto, partiendo de la fecha de notificación de la sentencia remitida al buzón electrónico Lexnet del graduado social, éste tenía tres días hábiles para aceptar la comunicación y acceder al escrito, y al no hacerlo, los plazos comenzaron a computarse desde el primer día hábil siguiente, por lo que cuando anunció la interposición del recurso de suplicación el plazo, ya había sido sobrepasado.