El inicio de este asunto es la demanda de una trabajadora a su empresa para que se le reconociera su relación laboral y se le regularizara su situación ante la Seguridad Social. La demanda fue interpuesta por un letrado y, por Lexnet, se le requirió para que subsanara la demanda y aclarase la cuantía reclamada. Pero como el abogado no abrió su correo electrónico, se archivó la demanda por no haber subsanado tal defecto en plazo.
Ahora, el juez que tiene que resolver el recurso de reposición planteado se cuestiona si el art. 162.2 LEC es inconstitucional. Este precepto establece: "En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos".
El Juzgado (sentencia disponible aquí) pregunta al Tribunal Constitucional si el sistema de notificación LexNet para abogados y procuradores es contrario tanto a la tutela judicial efectiva como al derecho al descanso necesario, íntimamente vinculado a la seguridad e higiene del trabajo.
Cuestiona dicho art. de la LEC en cuanto establece que una vez que consta la correcta remisión del acto de comunicación por LexNet, si transcurren tres días sin que el destinatario accede a su contenido, se entiende que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
El Juez se permite una licencia poética cuando utiliza una metáfora para entender que esta situación permitida legalmente convierte a los abogados y procuradores en "esclavos de Lexnet", porque no tienen derecho ni a descanso ni a vacaciones. Siempre han de estar conectados para comprobar si el órgano jurisdiccional envía alguna notificación por Lexnet, para cuya apertura tan solo disponen de tres días.
Incluso va más allá y estima que esta obligación vulnera los principios mínimos fundamentales de dignidad y el derecho a la salud. Porque el descanso es salud, y desconectar del trabajo en algunas ocasiones es saludable.
Descendiendo al ámbito laboral, puntualiza una posible vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por considerar como notificadas resoluciones cuyo destinatario no las ha recibido. Como en la jurisdicción social no es preceptiva la intervención de abogado, se ha de ser muy escrupuloso a la hora de notificar, puesto que si no ha llegado la notificación al letrado, se debe notificar al propio trabajador.
Es más, sería contradictorio que cuando se le notifica al trabajador (puesto que como hemos recalcado la intervención de los profesionales de la justicia no es preceptiva en este ámbito) y no se le encuentra o no recibe la notificación judicial, el órgano judicial tiene que repetir de nuevo el envío o intentar la notificación edictal. Si ello es así, no se entiende cómo puede admitirse y darse por válida una notificación a un letrado o procurador cuando no se tiene constancia de que no se ha leído.
El sistema de notificación Lexnet ya se ha llevado a la palestra en otras ocasiones. Recientemente el TC en su sentencia 55/2019, de 6 de mayo (disponible aquí) declaró nula la diligencia por la que se tuvo por no presentado un escrito por el letrado porque incurrió en un mero error al cargar los datos del formulario. El abogado marcó la opción de “casación” en vez de la de “unificación de doctrina” y ello provocó el rechazo de su escrito.
Lexnet es un sistema muy rígido. Y si bien es cierto que en nuestros días debemos avanzar e incorporar en nuestro trabajo todas las herramientas digitales que disponemos, lo cierto es que debemos facilitar pero a la vez ser rigurosos con la comunicación electrónica, máxime cuando estamos tratando de cuestiones procesales.
Conectarse a internet prácticamente todos los días del año para comprobar si existen notificaciones o comunicaciones, puede ser una carga desproporcionada para los profesionales de la Justicia que utilicen habitualmente el sistema Lexnet, puesto que, aunque por su trabajo habitual y su dedicación se pueda esperar que sigan esa conducta regularmente, ello les obliga a mantener la misma en periodos vacacionales y de descanso.
Para el Magistrado, vinculado el descanso necesario a la seguridad e higiene del trabajo, la obligación impuesta a los abogados, procuradores o graduados sociales claramente conculca el art. 40.2 CE, en relación a su artículo 35, pero la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional.