El Juzgado de lo Penal 2 de Alicante (sentencia disponible aquí) condena a un matrimonio por utilizar múltiples sociedades para efectuar contratos de trabajo y dar de alta en la Seguridad Social a personas extranjeras, con la única finalidad de presentar la documentación ante la Administración para obtener el permiso de residencia y trabajo, cuando las sociedades no tenían una actividad económica real; también efectuaron contratos a internos en un Centro Penitenciario para que pudieran acceder dentro del tercer grado a un régimen menos restrictivo.
Los acusados han reconocido ser administradores o apoderados de las sociedades y haber firmado los contratos de trabajo; la acusada reconoce también haber efectuado las altas de los contratados en la Seguridad Social a través del sistema RED, pero niegan que las empresas carecieran de actividad y que se tratara de contratos simulados, extremo éste que sí ha sido probado de forma concluyente y que lleva a la afirmación de que si las empresas carecían de actividad, los contratos de trabajo no tenían más finalidad que la de proporcionar a los supuestos trabajadores determinados beneficios.
En cuanto a la tipificación de los hechos, como delito continuado de falsedad en documento oficial, la cuestión no está exenta de polémica de un lado porque a priori, los contratos y documentación conexa deben ser considerados documento oficial, naturaleza que no queda reservada a los documentos en los que interviene un funcionario público, sino que también se extiende a los documentos creados con el fin de incorporarse a un instrumento o un acto de un organismo público que va a provocar una resolución del mismo en un sentido determinado, buscado, y apoyado en documentación inveraz; en el caso, la creación de un contrato para la obtención de permisos de residencia y trabajo o de beneficios penitenciarios.
Se dictó una resolución del Pleno no jurisdiccional el 26 de febrero de 1.999 que rechazó la propuesta según la cual se debía considerar que estos supuestos estaban despenalizados; la jurisprudencia posterior no ha sido del todo unánime, pero mayoritariamente sí admite que la creación de un documento en el que se hace figurar como real un negocio absolutamente inexistente constituye simulación punible.
Para el Juzgado, la completa creación "ex novo" de un documento, relativo a un negocio u operación absolutamente inexistente cuya realidad se pretende simular o aparentar, con datos inveraces o inexactos, constituye una conducta incardinable en el artículo 390.1.2º del Código Penal.
Apreciando dilaciones indebidas por haber existido en el procedimiento paralizaciones relevantes, se estima como atenuante simple y no cualificada, y se impone a los acusados la pena de 21 meses de prisión y 9 meses de multa, con la particularidad de que al estar regentando los acusados una gestoría con numerosos clientes, se fija la cuota de multa en 10 euros, medida ligeramente superior a la que ordinario se viene utilizando cuando no constan datos sobre la situación económica y en cualquier caso mucho más próxima al mínimo que al máximo legal.