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31/10/2019 09:02:15 J. M. BARJOLA PROTECCIÓN DE DATOS 3 minutos

La Audiencia Nacional desestima la petición de un exfutbolista para borrar su pasado penal de Google

No cabe ejercer el conocido como 'derecho al olvido' para un ex futbolista del F. C. Barcelona condenado en 2004 por amenazas a una joven

J. M. Barjola. - Un ex jugador de fútbol retirado de primera división, pero aún ligado al mundo del deporte, no tiene derecho a exigir que se modifiquen los resultados de búsqueda de Google para ocultar episodios delictivos de su pasado. 

Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, en la que ha desestimado la petición de un ex futbolista del F. C. Barcelona para borrar de los resultados de Google varias noticias sobre un asunto de amenazas a una joven que tuvo lugar en 2004. El ex jugador solicitó eliminar dichos resultados de los buscadores al amparo del conocido como  ‘derecho al olvido’, esto es, el derecho a borrar los datos personales que figuren en los resultados de búsqueda realizados con tu nombre. El fallo, sin embargo, ha considerado que las informaciones no pueden ser desindexadas, ya que dan cuenta de hechos verídicos, sobre los que se dictó sentencia, y en todo caso ligados a su pasado reciente como profesional y personaje público. Son informaciones amparadas por la libertad de prensa.

La sentencia de la Audiencia ratifica así la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos, que denegó la petición del exfutbolista en vía administrativa en marzo de este año. 

La resolución, de 20 de septiembre de 2019, está disponible en este enlace


Una condena por amenazas 

Las dos noticias objeto de controversia fueron publicadas en 2004 en los diarios digitales El País y Libertad Digital. Las notas informaban de la condena al entonces jugador del F. C. Barcelona por una falta (ahora delito) de amenazas telefónicas a una estudiante de 23 años, a la que, según el fallo, el solicitante amenazó en más de veinte llamadas a través del móvil de otro compañero del club. Los hechos le valieron entonces una condena de 2.400 euros de multa y 6.000 euros de indemnización.

Tras la condena, el jugador fue perdiendo notoriedad pública. Terminó su carrera en el Barça en 2006 tras jugar tan solo ocho partidos en el primer equipo, y tras pasar por varios equipos de segunda, acabó anunciando su retirada en 2012 tras una temporada en un equipo de segunda holandés. 

No se puede construir un "pasado a medida"

Ponderando los intereses en juego, y analizadas las circunstancias, el tribunal llega a la conclusión de que el jugador no tiene derecho a exigir la modificación de los resultados de Google, porque las informaciones en cuestión se encuentran íntimamente ligadas a la vida profesional del reclamante, lo que justifica que sean de interés para los internautas. 

Se rechaza el argumento de que 14 años sean suficiente para considerar que la información está “obsoleta”. El tribunal acepta que el factor tiempo es esencial para ponderar los intereses, pero en este caso, si bien la condena fue pública en 2004, el jugador abandonó el fútbol profesional no hace tantos años, en concreto en 2012. Y en todo caso, el solicitante aún mantiene un vínculo con el mundo futbolístico, pues intenta labrarse una carrera como entrenador, hecho que el propio futbolista declaró. 

Así, el tribunal concluye que el derecho al olvido no supone un derecho a construir un pasado a medida en Internet. Las informaciones sobre personajes públicos están protegidas por la libertad de prensa. Esto supone, dentro de ciertas circunstancias, un límite para la defensa de otros derechos, como el de la intimidad, el honor o el de la propia imagen. Es por ello que los lectores de la red tienen un interés legítimo en tener acceso a dichas publicaciones. 

En este sentido, la resolución trae a colación la argumentación del Tribunal Supremo dada sobre el llamado derecho al olvido digital en 2016: una información negativa no da derecho a modificar al antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. Esto posibilitaría que cada uno “se construya un pasado a su medida”, y de aceptarse esta premisa, apuntó el Supremo, “se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país”. 


 

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