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08/11/2019 13:10:58 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA 3 minutos

La empresa no es responsable de las lesiones producidas por la agresión de un empleado a otro

El Tribunal Supremo ha dictado que la empresa no es responsable subsidiaria si los daños son ajenos a la relación laboral, por mucho que la empleadora se beneficie del trabajo del empleado agredido  

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto, en una reciente sentencia (disponible aquí), a una empresa de la responsabilidad subsidiaria que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en relación con un delito de lesiones cometido por un trabajador suyo. Según los hechos del caso, el acusado reaccionó de forma violenta cuando su compañero de trabajo le indicó que se equivocaba en el envasado, propinándole un fuerte puñetazo en el ojo derecho que provocó el estallido del globo ocular y su posterior pérdida.

El Tribunal Supremo casa y anula así la sentencia de la audiencia, negando la premisa de que todo lo que ocurra en un centro de trabajo mantenga conexión con la empresa, ni si quiera en términos de responsabilidad subsidiaria, por mucho que la empresa se beneficie del trabajo del empleado agredido. 

La argumentación de la Sala

Para el Tribunal, es nula la conexión entre la agresión de un empleado a otro y el vínculo con la empresa. Expone en su argumentación que sólo porque la agresión se cometa en el centro de trabajo y en horario de trabajo no se puede llegar a fallar la responsabilidad de la empresa. No puede hacerse responsable a la entidad de todo lo que ocurra en ella, máxime en un caso como el juzgado en el que la agresión está del todo desconectada de las funciones encargadas al agresor y en nada se beneficia a la empresa por aquella conducta.

Alude el Supremo al ejemplo de un vigilante de seguridad de un aparcamiento, que aprovecha esa circunstancia para agredir sexualmente a una usuaria. Si la empresa no es responsable de este comportamiento, tampoco puede ser responsable de una agresión, pues son conductas, apunta, ajenas al contenido de la relación laboral.  

Tratándose de una responsabilidad objetiva, ello obliga a analizar si la organización de los medios personales y materiales de la empresa tuvo o no alguna influencia sobre el hecho delictivo, si lo favorece, porque para que proceda declarar la responsabilidad subsidiaria de la empresa no basta con que el infractor y el presunto responsable civil subsidiario estén ligados por una relación jurídica o de hecho o por cualquier otro vínculo, sino que también es preciso que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones desarrolladas en el seno de la actividad de la empresa, lo que en el caso no puede afirmarse.

Casación denegada para el empleado agresor

Aborda también la sentencia el motivo del recurso interpuesto por el acusado que en su alegato exculpatorio cuestiona la calificación del delito como doloso.

Mientras que en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque sea posible, y sin embargo, se actúa confiándose en que no se va a producir el resultado, el dolo supone asumir voluntaria y deliberadamente que quien golpea directamente con el puño en la cara de otro, y con gran contundencia, acepta el elevado riesgo de que como consecuencia natural y adecuada del golpe, se ocasionen graves daños a la víctima. El dolo eventual no requiere que el conocimiento y voluntad del sujeto abarquen la producción del resultado en su sentido jurídico, sino el resultado en su sentido natural, (en el caso, la pérdida del ojo), que es lo que necesariamente tuvo que prever y aceptar el acusado.

Las lesiones causadas fueron son muy graves y se produjeron con la clara intención de menoscabar la integridad física de la víctima al propinarse el golpe con el puño cerrado, llevando anillos, aceptando las consecuencias, subraya el Supremo, por lo que es imputable al acusado a título de dolo eventual pues sabía lo que hacía y conocía el peligro generado por su acción.

Abunda en lo anterior la idoneidad del resultado en correspondencia con la acción desplegada siendo innegable que la acción es agresiva y directa al ojo; por lo que idoneidad es absoluta en la producción del resultado.

El Supremo confirma la condena impuesta al acusado por el delito de lesiones a la pena de 6 años de prisión, y estima el recurso para absolver a la empresa de la responsabilidad subsidiaria que le fue impuesta por la Audiencia.

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