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21/11/2019 10:03:12 BARCELONA 2 minutos

El TS avala la selección de Agbar para la constitución de la sociedad mixta para la prestación del servicio del agua en el área metropolitana de Barcelona

Las sentencias, en síntesis, sostienen, en contra de lo que hacen las recurridas, que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimientos de agua.

Constituye el objeto de los recursos el acuerdo del Consejo del Área Metropolitana de Barcelona de 8 de noviembre de 2012 sobre prestación del servicio integral del agua, la constitución de una sociedad de capital mixto, los estatutos de la nueva sociedad y el convenio suscrito por AMB. y la SGAB.

Las sentencias estiman los recursos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimaban los recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona S.A. de 6 de noviembre de 2012 y contra el acuerdo de 21 de mayo de 2013 del mismo.

Las sentencias, en síntesis, sostienen, en contra de lo que hacen las recurridas, que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimientos de agua. Distinguen las sentencias entre competencia y municipalización del servicio.

Afirma también la sentencia la plena competencia estatal para otorgar la concesión de aguas a Aguas Barcelona S.A., concesión que tuvo lugar en 1953, que dicha concesión en modo alguno puede entenderse como provisoria ya que el servicio no había sido municipalizado y los intentos en tal sentido en 1966 y 1982 llevados a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y la Corporación Metropolitana de Barcelona respectivamente no alcanzaron el fin perseguido.

La sentencia mantiene la legalidad del procedimiento empleado por la administración, el procedimiento negociado, frente al de concurrencia, ya que el mismo encuentra amparo en el artículo 170.d y 172.a del TRLCSP que se refieren a razones técnicas o motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, para ello la sentencia toma en consideración la titularidad de Aguas de Barcelona S.A. respecto de la infraestructuras para la prestación del servicio, así como que en modo alguno se ha acudido a la expropiación de las mismas ni de los derechos de Aguas de Barcelona S.A.

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