C. G. P. J. - El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 2 años de prisión y 1.620 euros de multa por un delito de estafa impuesta el pasado abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a una mujer que durante 23 años cobró, al menos, 142.027,51 euros de pensión de su madre fallecida.
En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica tanto la indemnización impuesta a la procesada, que deberá reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 90.713,23 €, como la declaración de CaixaBank como responsable civil subsidiario.
Cotitular de la cuenta
La acusada, M. C. G. R., era cotitular de una cuente corriente en CaixaBank junto con su madre, que falleció en julio de 1992. La madre tenía reconocido el derecho al cobro de una pensión del INSS desde el 1 de octubre de 1979.
Desde agosto de 1992 a diciembre de 1996, se satisfizo por parte del INSS la pensión, si bien no se pudo averiguar la cuantía exacta percibida por la procesada al no existir entonces ficheros automatizados.
La encausada, según consideró probado la Audiencia de Navarra, no puso en conocimiento del INSS ni de la entidad bancaria el fallecimiento de su madre, por lo que continuó recibiendo la percepción hasta septiembre de 2015.
La inculpada, única persona legitimada para operar en la cuenta bancaria, “con el fin de enriquecerse” dispuso en beneficio propio de las pensiones ingresadas desde que falleció su madre. Así, realizó reintegros, cargos y domicilió recibos de gastos de comunidad, de teléfonos, impuestos e incluso embargos.
Falta de controles de vigilancia
En total, entre enero de 1997 y septiembre de 2015 cobró 142.027,51 euros, de los que devolvió a la entidad bancaria 32.885,40 €, correspondientes a las pensiones abonadas entre los meses de noviembre de 2011 a 2015.
La Audiencia concluyó que ni Caja Navarra ni su sucesora CaixaBank realizaron controles de vigilancia de la titular del derecho a la percepción de la pensión, facilitando con ello que continuará ingresándose indebidamente la pensión una vez fallecida la madre. Por este motivo, la Sección Primera declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la citada entidad bancaria.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia. Así, destaca que la acusada faltó a la verdad cuando aseguró que no podía operar en la cuenta de su madre sin su autorización. Y concluye que, de forma consciente, estuvo 23 años ingresando la pensión de su madre, por lo que era plenamente conocedora de la ilegalidad —de la estafa— que estaba cometiendo.