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20/12/2019 15:51:20 REDACCIÓN VIOLENCIA MACHISTA 2 minutos

La víctima de violencia de género puede informar de la condición de drogadicto de su agresor sin vulnerar su honor

Una reciente sentencia aclara que, en el contexto de una orden de alejamiento, dicha revelación por la víctima es necesaria para que los agentes decidan cómo actuar   

Poner en conocimiento de la Guardia Civil los problemas de drogadicción de una expareja, cuando se denuncia una situación de violencia de género, no supone una vulneración del honor de agresor. 

Así lo ha establecido una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de 23 de septiembre de 2019, disponible en este enlace. La resolución aclara que la manifestación de la víctima es una mera puesta en conocimiento de circunstancias de necesario conocimiento para los agentes. Aunque en abstracto pudieran ser injuriosas, dichas circunstancias deben ser conocidas para saber qué medidas adoptar respecto de la orden de alejamiento impuesta al agresor. 

Condenado por violencia de género

Según los hechos recogidos en el fallo, el demandante, sobre quien caía una orden de alejamiento preventiva (más tarde confirmada por sentencia), ejercita acción de protección civil de su derecho al honor contra su ex pareja. La vulneración del honor habría consistido en la comunicación a la Guardia Civil de su supuesta condición de drogadicto. La expareja tuvo conocimiento através de terceras personas de los problemas del agresor y decidió comunicarlo a los agentes, ante el temor de que en dicha situación el agresor reincidiera en su comportamiento contra ella. 

El agresor alega en cambio que los hechos vertidos por la víctima son falsos, y asegura la situación le ha creado problemas por el descrédito vivido el pueblo donde todos le conocen. 

Descrédito necesario

La Audiencia Provincial A Coruña rechaza los argumentos del denunciante, y niega que se haya producido intromisión ilegítima alguna en su honor. 

Según expone, está justificado que una persona que ha sido objeto de violencia de género por parte de su pareja acuda a la Guardia Civil y allí manifieste su temor ante la sospecha de que dicha persona consume drogas. Una situación que podría provocar una reincidencia por parte del condenado. 

Así, el tribunal concluye que lo pretendido por la demandada al realizar dichas manifestaciones no era vulnerar el honor del demandante, sino únicamente poner en conocimiento de los agentes de la autoridad, a quienes correspondía el control del cumplimiento de la referida medida cautelar, todas las circunstancias que pudieran influir en el riesgo que se trataba de evitar con dicha medida. 

En consecuencia, las manifestaciones, “aunque en abstracto pudieran ser injuriosas, en el concreto marco de violencia de género en el que se realizaron, resultan plenamente proporcionales y necesarias a los fines pretendidos” destaca el fallo. 

Además, el tribunal subraya que el demandante no solo no prueba que las manifestaciones de la demandada hayan tenido trascendencia pública, sino que ni siquiera manifiesta en sus escritos datos concretos del conocimiento por terceras personas de dichas manifestaciones. 

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