El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la anulación de la expulsión de una alumna de un instituto público de Toledo acusada del robo de un pendrive de una profesora. La estudiante fue expulsada antes de concluir la investigación penal abierta para el esclarecimiento de los hechos. Algo que ha motivado la anulación de la decisión del centro por el TSJ, ya que la investigación penal (que acabó en un sobreseimiento provisional firme) podría haber condicionado la procedencia de la expulsión.
La resolución del TSJ de Castilla-La Mancha está disponible en este enlace.
Prejudicialidad penal
Según los hechos, el Juzgado nº 7 de Toledo mantuvo abierta una investigación sobre supuesto robo por parte de una alumna del contenido de un pendrive propiedad de una de las profesoras del centro. Unos hechos que podrían incurrir en un delito contra la intimidad de la profesora, según las pesquisas preliminares del juzgado.
Sin embargo, antes de recaer resolución del juez, el instituto decidió expulsar a la alumna, por considerar que se había producido “suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado”.
El TSJ confirma la nulidad de la decisión del instituto , ya que considera que el centro escolar vulneró el principio de “non bis in idem” o “double jeopardy”. Así, y tal como razonan los magistrados, la Dirección del centro debió esperara que se resolviese la causa penal previa antes de tomar una decisión respecto a la estudiante investigada, y así evitar un doble enjuiciamiento injusto.
El fallo rechaza así los argumentos esgrimidos por la Administración reclamante, que alegaba que no existía duplicidad de causas al no existir identidad de ‘fundamento’. El fallo sin embargo rechaza el razonamiento, ya que si bien la identidad entre las causas no es perfecta (por la vía penal se investigaba una posible vulneración de la identidad y por la administrativa una suplantación de identidad), “es posible que se hicieran declaraciones fácticas sobre los hechos y sobre la intervención en los mismos de la imputada que condicionasen directamente la decisión administrativa”, puntualiza.
De modo que la Administración debió haber esperado a que terminase la causa penal. Máxime, destaca la sentencia, cuando la interesada puso expresamente en conocimiento del instituto la existencia de las diligencias penales y reclamó la suspensión de su sanción. Una petición que sin embargo le fue denegada.
La condena
El TSJ confirma así la resolución del juzgado, y deja sin efecto la expulsión de la alumna del centro, condenando por ello a la Administración en costas.
En cuanto a los efectos del fallo, la sentencia admite que son difíciles de contabilizar sus “consecuencias jurídicas o materiales”. Sobre todo teniendo en cuenta que la expulsión se dio en noviembre de 2015.
No obstante, puntualiza que, de ser posible aún la readmisión de la alumna, debe procederse a ella. Asimismo, no debe ser tenido en cuenta el antecedente sancionador en el expediente de la alumna a ningún efecto.