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25/02/2020 12:58:47 REDACCIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE POR FORMA 2 minutos

Declarado improcedente por falta de forma el despido de un trabajador que falsificó encuestas de calidad

Por muy graves que sean los hechos cometidos por los empleados, el tribunal recuerda que los empresarios no atienden a los mínimos formales exigidos.

Es sabido que uno de los principales requisitos de la carta de despido es que en ella se recoja una descripción clara, precisa y suficiente de los hechos motivadores de la decisión sancionadora. También tiene dicho la jurisprudencia que, aunque no sea necesaria una descripción detallada de la conducta o de la causa extintiva, como mínimo se deben dar las claves suficientes para que el trabajador pueda articular su defensa.

Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reiterado esta premisa. La sentencia (disponible aquí) ha declarado improcedente el despido de un vendedor de vehículos, por la generalidad de los términos en que se redactó la carta de despido.

Al empleado en cuestión se le achacaba una conducta muy grave, la de falsificar las encuestas de calidad para poder cobrar la prima. Se le imputa el envío masivo de encuestas de calidad desde un correo electrónico, pero no se concreta a quién pertenece. Tampoco se detallan los clientes a los que supuestamente suplantó ni tampoco en qué medida es imputable al trabajador despedido alguna irregularidad pues a mayores, la carta contiene la referencia, también genérica, a que lo ha venido haciendo "durante largo tiempo".

Es esta generalidad lo que veta la defensa del trabajador pues se le impide poder utilizar y/o solicitar al órgano judicial la práctica de los medios de prueba que considere adecuados para intentar desvirtuar los motivos alegados por su empresario.

La gravedad de la conducta no justifica la falta de forma

Y es que, como venimos diciendo, aun siendo ciertos los hechos que se le imputan a un empleado, debe declararse la improcedencia del despido en los casos en los que se limita la posible la defensa por imprecisiones o vaguedades insuperables en la comunicación de la decisión extintiva.

No son aislados los casos en los que la improcedencia de un despido viene motivada por defectos formales. Podemos citar muchos ejemplos, pero por nombrar algo reciente, el TSJ Cataluña, en su sentencia 5626/2019, ha declarado también improcedente un despido en un asunto en el operario tenía numerosas faltas de puntualidad (hasta 15 en seis meses), pero la empresa no comunicó la sanción a la representación de los trabajadores.

En suma, los empresarios han de ser muy detallistas y seguir todos los trámites legales y, en caso de duda, consultar con un especialista en la materia, pues de lo contrario podrán ver frustrados sus intentos de sancionar a un empleado que sí se lo merece.
 

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