El Tribunal Supremo ha señalado, en una reciente senetencia de 28 de enero de 2020, que el tiempo de residencia de un médico para alcanzar su especialidad debe ser computado a los efectos de la determinación de trienios. De dicho cómputo también se deben beneficiar los médicos que hubieran hecho la residencia en un hospital privado, con plazas concertadas con la red pública.
El Alto Tribunal declara que el periodo formativo-asistencial de especialización mediante el sistema de residencia, MIR, realizado en un centro hospitalario privado, como en el caso lo ha sido en la Clínica Universidad de Navarra, tiene los mismos efectos en cuanto a la consideración de servicio prestado “en la esfera de una Administración Pública” de cara al reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública para el cómputo a los efectos de trienios del personal estatutario fijo, sin que la naturaleza jurídico-privada del centro hospitalario altere esta conclusión.
Para la Sala, no hay duda de que se está ante una igualdad de escenarios cuando se ha cursado la especialidad en un hospital público o bien en otro de naturaleza privada, ambos incluidos en el sistema de acreditación de unidades y centros docentes, previstos legal y reglamentariamente.
Igualdad de trato
Esta extensión es la única compatible con el derecho a la igualdad ya que, ante situaciones de hecho sustancialmente iguales, pues las diferencias apreciadas carecen de relevancia y no pueden amparar un trato diferente sin incurrir en discriminación, la sola diferenciación que atiende a la naturaleza del centro hospitalario donde se ha realizado el curso formativo-asistencial no está justificada cuando el centro privado se encuentra habilitado para impartir las enseñanzas propias de cada especialidad, según el programa formativo MIR, al que se ha tenido acceso tras superar un riguroso examen a nivel nacional para los titulares del grado/licenciatura en Medicina.
Por todo ello, el Supremo concluye que los servicios prestados durante el periodo formativo-asistencial de los MIR en centros privados, sí debe ser computado, a los efectos del devengo de los correspondientes trienios, una vez que el médico facultativo posteriormente se encuentra prestando servicios como personal estatutario en los centros hospitalarios de la red pública de salud.