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09/03/2020 15:29:59 Victoria Royo Pérez RESIDENCIA UE 5 minutos

Negar automáticamente la residencia a un extranjero porque su cónyuge no pueda mantenerlo es contrario al Derecho de la UE

El TJUE Considera que un mero lazo matrimonial no basta para para demostrar que existe entre ellos una relación de dependencia que justifique la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base del artículo 20 TFUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de fecha 27 de febrero de 2020 (asunto C-836/18), considera que negar automáticamente el derecho de residencia a un ciudadano de fuera de la Unión Europea (UE) solo porque su esposa, nacional de un Estado miembro, no tiene recursos suficientes para mantenerlo, es contrario al Derecho comunitario. Sin embargo, considera que un mero lazo matrimonial no basta para para demostrar que existe entre ellos una relación de dependencia que justifique la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base del artículo 20 TFUE.

En la sentencia el TJUE matiza que el derecho de residencia no es absoluto, y determina que deberán ser los órganos nacionales competentes los que entren a valorar las circunstancias de cada solicitante, para así determinar si existe, entre las personas afectadas, una auténtica relación de dependencia que justifique la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base del artículo 20 TFUE. Así, recuerda que para disfrutar de dicho derecho derivado es necesario probar que el ciudadano de la UE no tiene más opción que seguir al nacional de un tercer Estado al que se ha denegado el derecho de residencia porque está a cargo de éste y, en el caso concreto, no existe una relación de dependencia tal que, en caso de expulsión de su cónyuge del territorio de la UE, el ciudadano de la UE se vería forzado a acompañarlo y a abandonar también dicho territorio.

La cuestión prejudicial

La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha tiene su origen en la denegación del permiso de residencia solicitado por el demandante, de nacionalidad marroquí, casado en noviembre de 2015 con una mujer española, fijando ambos su residencia conyugal en Ciudad Real en compañía del padre de la esposa, de quien dependen económicamente.

En el caso, el demandante solicitó en noviembre de 2015 ante las autoridades españolas una tarjeta de residencia temporal como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, la cual fue denegada en enero de 2016 por considerarse que la esposa no había demostrado disponer de recursos financieros personales suficientes para subvenir a las necesidades de su esposo, conforme a la exigido por la normativa española. El conflicto llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión prejudicial. 

Se pregunta, por una parte, si el artículo 20 del TFUE se opone a la práctica española que exige a un nacional español que nunca ha ejercido su libertad de circulación dentro de la UE a que acredite que dispone de recursos económicos suficientes, para sí y para su cónyuge, a fin de evitar en convertirse en una carga para la asistencia social. 

Y, por otra parte, el tribunal se pregunta si, en caso afirmativo, el artículo 20 TFUE es vulnerado por la práctica del Estado español consistente en rechazar de manera automática la reagrupación familiar de un nacional de un tercer país con un nacional español que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por la única razón de que no disponga de un determinado nivel económico, sin que las autoridades hayan examinado previamente si entre el ciudadano de la UE y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, en caso de denegarse del derecho de residencia derivado a este último, el ciudadano de la UE se vería obligado de hecho a abandonar el territorio de la UE en su conjunto. 

No hay relación de dependencia entre cónyuges

En su sentencia, el Tribunal de Justicia subraya que el artículo 20 TFUE se opone a que un Estado miembro deniegue automáticamente una solicitud de reagrupación familiar por la única razón de que la esposa no disponga de los recursos suficientes exigidos por el artículo 7, apartado 1, letra b, del Real Decreto 240/2007, sin examinar si entre ese ciudadano de la UE y su cónyuge existe una relación de dependencia que justifique la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base del artículo 20 TFUE. Así, respecto a la primera cuestión, el TJUE considera que corresponde a las autoridades españolas competentes el apreciar en el caso concreto si del conjunto de circunstancias del existe entre las personas afectadas una relación de dependencia de tal naturaleza que quede justificado la concesión de un derecho de residencia derivado del artículo 20 TFUE. 

Por otro lado, en el caso de autos, el tribunal remitente pide al TJUE que dilucide si procede tener en cuenta la normativa nacional que exige que los cónyuges vivan juntos para poder apreciar la existencia de una relación de dependencia entre ellos, y en su caso, conceder un derecho de residencia derivado sobre la base del artículo 20 TFUE. 

En la situación controvertida, nada hace pensar que entre el demandante y su esposa exista una relación de dependencia de tal naturaleza que justifique la concesión de residencia. Y es que, esas situaciones de dependencia a las que se refiere el TJUE son muy específicas, refiriéndose la mayoría de ellas a situaciones que atañen sobre todo a progenitores, nacionales de terceros países, que asumen el cuidado de un menor que es ciudadano de la Unión.

Sin embargo, en el presente caso, el TJUE considera que el demandante no tiene ninguna responsabilidad económica para con su esposa, puesto que de la información facilitada por el tribunal nacional resulta que la pareja está a cargo, desde el punto de vista económico, del padre de la ciudadana de la Unión. Y, además, apunta que “la existencia de un vínculo familiar, sea biológico o jurídico, no permite, en sí, justificar una relación de dependencia a los efectos del artículo 20 TFUE”. Por tanto, la existencia de una normativa nacional, aunque exija que los cónyuges vivan juntos (artículo 68 Código Civil), no les impide vivir separados, por lo que no constituye una circunstancia que pueda crear relación de dependencia. 
Por todo ello, el TJUE concluye que el demandante no puede beneficiarse de un derecho de residencia derivado basado directamente en lo dispuesto en el artículo 20 TFUE, puesto que no existe una relación de dependencia de tal naturaleza que la esposa se vea obligada a abandonar el territorio español, y su situación debe regirse por disposiciones que son competencia exclusiva del Estado español.

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