Los contratos de crédito al consumo deben contener obligatoriamente el plazo y las condiciones para que el consumidor pueda ejercer su derecho de desistimiento de forma clara y precisa. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-66/19, en el subraya que no basta con que en el contrato se remita a una disposición nacional que, a su vez, remita a otras disposiciones para dar por satisfecha la obligación de informar al consumidor.
La Sentencia del TJUE, emitida el pasado jueves 26 de marzo (disponible aquí) resuelve la cuestión prejudicial presentada por un tribunal alemán sobre el caso de un consumidor que en 2012 firmó con la entidad de crédito Kreissparkasse Saarlouis un contrato de crédito con garantías reales por un importe de 100 000 euros. Las condiciones del acuerdo establecían un tipo deudor anual del 3,61 % fijo, hasta el 30 de noviembre de 2021 y un plazo de desistimiento de 14 días. Según el tenor literal del acuerdo, dicho plazo comenzaba una vez celebrado el contrato, es decir, después de que el consumidor hubiese recibido toda la información obligatoria recogida en una determinada disposición del Código Civil alemán.
Sin embargo, el contrato no enumeraba esa información, sino que se limitaba a remitir a una disposición del ordenamiento jurídico alemán, que, a su vez, remitía a otras disposiciones de este mismo ordenamiento. Así las cosas, a principios de 2016, el consumidor declaró a la Kreissparkasse Saarlouis que desistía del contrato, mientras que la entidad de crédito alegaba que el plazo para ejercer este derecho ya había expirado y que sí se había informado debidamente del derecho de desistimiento que asistía al consumidor.
Un plazo "claro y conciso"
En la sentencia, el TJUE recuerda que, con el fin de que el consumidor pueda conocer sus derechos y obligaciones en virtud del contrato, estos deben constar de “"de forma clara y concisa” en el escrito.
La Directiva sobre contratos de crédito al consumo, cuyo objetivo es garantizar un nivel elevado de protección a los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que los contratos de crédito al consumo tienen que especificar de forma clara y concisa el modo de computar el plazo de desistimiento, ya que, de lo contrario, la eficacia del derecho de desistimiento se vería seriamente debilitada.
Además, el Tribunal europeo añade que la remisión hecha a las disposiciones alemanas en el contrato de crédito al consumo no cumple la exigencia de poner en conocimiento del consumidor, de forma clara y concisa, el plazo y las demás condiciones para ejercer el derecho de desistimiento.