Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
01/06/2020 08:51:46 VICTORIA ROYO PÉREZ MARCAS 5 minutos

El TGUE desestima la demanda de Galletas Gullón frente a Oreo

El tribunal europeo confirma la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que denegó el registro de la marca Twins por considerar que la marca de Galletas Gullón podía aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca OREO

VICTORIA ROYO PÉREZ. - El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que denegó el registro de la marca solicitada por Gullón para sus galletas por considerar que esta podía aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca OREO, de la sociedad estadounidense Intercontinental Great Brands LLC.

No se trata de la denegación de la denominación Twins. Desde Gullón ha aclarado que esta sentencia del TGUE afecta a una decisión sobre un registro de marca de un envase específico y no al tipo de dulce ‘bollo formado por dos galletas negras con crema blanca entre medias’, puesto que, como recuerda la sentencia “no se puede monopolizar la fabricación de galletas sándwich negras con relleno blanco”. Además, Galletas Gullón ha señalado que este registro de marca entra en conflicto con la concesión de una marca idéntica que fue concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas pero este producto ya no se está comercializando.

En el caso concreto, después de comparar los dos signos enfrentados en su conjunto, la sentencia considera que los consumidores podrían asociar la galleta de Gullón con las galletas Oreo, obteniendo la sociedad española una ventaja desleal del renombre de la de la mercantil americana, aprovechándose, además, de la inversión en publicidad de la marca anterior para vender su propio producto. 

El conflicto ante la EUIPO

El 26 de marzo de 2015, la sociedad anónima Galletas Gullón solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE para galletas su marca compuesta por un elemento denominativo, Twins, y un elemento figurativo, en el que se mostraban dos galletas tipo sándwich. Ante esta solicitud, la sociedad estadounidense Intercontinental Great Brands LLC se opuso al registro de la marca de Galletas Gullón respecto de los mencionados productos, alegando el riesgo de confusión con sus marcas anteriores. 

La EUIPO estimó la oposición, y en noviembre de 2017, Galletas Gullón interpuso un recurso ante la propia EUIPO, que fue desestimado al considerar que la marca de Galletas Gullón podría aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca de la sociedad estadounidense. 

Así, Galletas Gullón recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea alegando la falta de carácter distintivo de la forma de la galleta; la falta de renombre de la primera marca anterior; la inexistencia de similitudes entre los signos en conflicto y la inexistencia de perjuicio para la marca anterior.

El elemento denominativo no siempre es el componente dominante

En primer lugar, el TGUE desestima por infundadas las alegaciones relativas a la falta de carácter distintivo de la forma de la galleta de Intercontinental Great Brands. En la sentencia se recuerda que, “habida cuenta de que la primera marca anterior es una marca registrada, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe reconocérsele cierto grado de carácter distintivo”. 

En segundo lugar, respecto a la comparación de los signos, esta debe llevarse a cabo examinando las marcas en cuestión, cada una considerada en su conjunto, es decir, teniendo en cuenta todos sus componentes, no solo el de su denominación. 

La marca española había solicitado la marca figurativa para sus galletas, compuesta por un elemento denominativo, Twins, y un elemento figurativo, dos galletas tipo sándwich, para la cual había reivindicado los colores verde, amarillo, blanco, azul y marrón oscuro. Mientras, la marca de la estadounidense está compuesta por la denominación Oreo y la misma figura descriptiva formada por la galleta tipo sándwich. Y si bien es cierto que el nombre de las galletas y de las empresas que aparecen en las cajas no tienen ninguna similitud, el TGUE considera que "las características de dicha marca anterior [Oreo] están reproducidas de manera similar en «elementos centrales» de la marca solicitada [Twins de Gullón], a saber, en las dos galletas sándwich.

Además, aunque la sentencia recuerda que cuando una marca se compone de elementos denominativos y figurativos, los primeros son, en principio, más distintivos que los segundos, también añade que en el presente caso no se pueden obviar los elementos figurativos, y señala que “aún suponiendo que el consumidor examinara los diversos detalles de la primera marca anterior, su atención no se encontraría atraída únicamente por el elemento denominativo «oreo»”, y señala que este elemento denominativo no destaca más que los otros elementos decorativos que figuran en la parte interior de la cara de la galleta, “habida cuenta de su proximidad, su mismo color y su relieve”.

Oreo sí es una marca renombrada

Respecto a la tercera alegación realizada por Gullón, el TGUE considera que Galletas Gullón no aportó ningún elemento que pueda invalidar la conclusión de la EUIPO de que, habida cuenta de su uso prolongado e intensivo, la primera marca anterior de Intercontinental Great Brands goza de un renombre excepcional en España y en toda la Unión. 

Asimismo, la sentencia señala que la EUIPO concluyó acertadamente que el público pertinente podía establecer un vínculo entre las marcas controvertidas y que la marca solicitada por Galletas Gullón obtendría una ventaja desleal del renombre de la primera marca anterior. Así, dada la representación de los productos idénticos y competidores designados por las marcas enfrentadas, “Un consumidor que encuentre en la misma sección del supermercado dichos productos se verá inducido a atribuirles las mismas características”, confirmaba el TGUE, aunque, como declaran desde Gullón, el envase y producto ya no se comercializan. 

 

Te recomendamos