La Audiencia Provincial de Burgos ha declarado la nulidad parcial de la política de equipaje de Volotea por considerarla abstracta y demasiado restrictiva, al impedir al pasajero llevar en su maleta objetos como dinero en efectivo, objetos valiosos o documentos de identidad. El tribunal ha rechazado también que la compañía se reserve la facultad de decidir si los objetos son transportables en función de su "peso, configuración, tamaño, forma o carácter", unos términos demasiados abstractos y genéricos. La audiencia ha estimado así la acción de cesación en defensa de intereses de consumidores y usuarios ejercitada por ASUFIN.
En el fallo (de 22 de junio de 2020, sentencia 1131/2020), se declara la nulidad, por su carácter abusivo, de varios apartados de la cláusula relativa a las restricciones en el equipaje, incluida por la compañía aérea demandada en los contratos de transporte. En dicha cláusula se prohibía, en primer lugar, transportar como equipaje objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad.
El Tribunal afirma que, dada la ausencia de distinción entre equipaje de mano o facturado, la prohibición establecida debe hacerse extensiva a cualquier tipo de equipaje que viaje a bordo del avión.
Por tanto, este apartado de la cláusula debe reputarse abusivo por aplicación del art. 86.7 del TRLGDCU pues carece de justificación impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o los documentos de identidad.
Una prohibición poco definida
En segundo lugar, la cláusula prohíbe, en otro de sus apartados, transportar objetos que, a juicio del transportista, no sean adecuados debido a su peso, configuración, tamaño, forma o carácter.
El Tribunal considera que este apartado no supera la exigencia de concreción, claridad y sencillez en su redacción, con posibilidad de comprensión directa [art. 80.1 a) del TRLGDCU]. Además supone la supeditación del consumidor a lo que en cada caso pueda decidir el empresario, quien se está reservando la facultad de decidir por sí solo si los objetos transportados se adecúan o no a unas características tan genéricas como las de "peso, configuración, tamaño, forma o carácter" para poder ser transportados, lo que sitúa al pasajero en una situación de total incertidumbre acerca de si podrá o no viajar con los enseres que decida llevar consigo, todo lo cual vulnera la limitación establecida en el art. 85.11 del TRLGDCU.