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10/06/2024 10:02:15 REDACCIÓN CORONAVIRUS 3 minutos

La CAM tendrá que abonar los gastos de un paciente ingresado en un hospital privado durante el covid

La sentencia reconoce que el hombre intentó ser atendido en el hospital público Gregorio Marañón, pero se vio en la obligación de acudir al hospital privado Nuestra Señora del Rosario, donde permaneció 50 días, de los cuales 35 en UCI

La CAM tendrá que abonar los gastos de un paciente ingresado en un hospital privado durante el covid

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de unas facturas médicas de un hombre que fue ingresado en la UCI de un hospital privado durante la primera ola por coronavirus tras ser dado de alta de un hospital público. 

Así, el Alto Tribunal da la razón al paciente en sentencia número 682/2024, de 8 de mayo.

La sentencia explica que el paciente, en situación de incapacidad temporal por coronavirus desde el 20 de marzo de 2020, acudió al Hospital Gregorio Marañón, donde trabajaba como celador. Sin embargo, recibió el alta hospitalaria al día siguiente con diagnóstico "IR con sospecha de COVID". Al día siguiente, el hombre ingresó en el Hospital Nuestra Señora del Rosario con neumonía bilateral. Su estado fue empeorando y acabó trasladado a la UCI con severas y diversas complicaciones durante dicho periodo, tales como enfisema subcutáneo, traqueotomía, delirios

El paciente estuvo 50 días ingresado, de los cuales 35 fueron en la UCI. "Recibió rehabilitación y fisioterapia motora y respiratoria, se completó un siglo ciclo de antibiótico y se ajustó progresivamente la medicación", relata la sentencia.

No abusó de la sanidad pública 

La Sala de lo Social considera que este caso es una situación de riesgo vital con necesidad inmediata de asistencia médico, ya que se trata de un supuesto excepcional que contempla el reembolso de los gastos médicos ocasionados. Con esta justificación, el tribunal considera que el paciente al acudir a la sanidad privada no hizo un uso abusivo de servicios ajenos al sistema sanitario público.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el perjudicado y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que al igual que la de un juzgado de Madrid confirmó la decisión del SERMAS de denegar la solicitud de reintegro de gastos sanitarios, basada en que el demandante había acudido voluntariamente a un centro ajeno al Sistema Nacional de Salud.

Ante la decisión de la Sala, SERMAS tendrá que abonar 2.013,44 euros, que son los gastos acreditados por el juzgado de instancia, y no del importe reclamado por este paciente que aseguró haber pagado más de 80.000 euros.

En este sentido, el tribunal entiende que este caso debe ser examinado "en el contexto de la pandemia ocasionada por el coronavirus, con un absoluto desbordamiento de la sanidad, siendo claramente insuficientes los medios materiales y humanos para afrontar la atención de los pacientes, y con índices de mortandad alarmantemente desorbitados".

Asimimo, añade que, en este marco, "el alta hospitalaria del actor, constatada ya la existencia de neumonía, como se evidenció de la gravísima evolución que experimentó en un breve lapso con evidente peligro para su vida, se mostraba claramente arriesgada". Por tanto, "no puede mantenerse que el demandante no intentara que su asistencia sanitaria se asumiera por la sanidad pública, pues, efectivamente lo hizo, y ante su alta y con la evidencia de la saturación de medios materiales y humanos existente se viera obligado a acudir a la sanidad privada. No es posible entender en esas circunstancias, que se hizo un uso abusivo de servicios ajenos al sistema sanitario público", concluye la sentencia del Tribunal Supremo.

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