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11/06/2024 09:50:57 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2 minutos

El TSJ Galicia concede una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración a una profesora por las lesiones ocasionadas por un alumno

La Consejería de Educación debe indemnizar a una maestra, especialista en pedagogía terapéutica, con 20.000 euros, por los episodios violentos sufridos mientras desempeñaba sus funciones por parte de un alumno de ese centro.  

El TSJ Galicia concede una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración a una profesora por las lesiones ocasionadas por un alumno

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia 151/2024 de 6 de amrzo) condena a la administración a indemnizar con la cantidad de 20.000 euros por responsabilidad patrimonial a una profesora que sufrió lesiones por un alumno. 

La profesora, especialista en pedagogía terapéutica, fue agredida por un alumno en el Centro de educación infantil y educación primaria que, aunque no era un Centro de Educación Especial, contaba con un importante número de alumnos con distintas patologías de gravedad. Las agresiones comenzaron con una primera crisis que tuvo el alumno en la cual este empezó a autolesionarse, y simultáneamente a golpear a la maestra y a una compañera. Otra profesora les ayudó, y entre las tres consiguieron que el menor se calmase.

Al día siguiente, volvió a ser agredida por el mismo alumno durante la jornada laboral, repitiéndose la misma un tercer día consecutivo, tras lo cual la funcionaria fue diagnosticada con cervicalgia y dorsalgia aguda, contusiones de arco ciliar derecho y tabique nasal, y múltiples escoriaciones y hematomas de miembros inferiores.

Principio de indemnidad

Para la Sala, a pesar de que la actuación no ha sido realizada por la administración sino por un menor escolarizado en un centro educativo de la comunidad, la relación que une a los funcionarios públicos con la administración conlleva a que rija el principio de indemnidad y que, por lo tanto, la vía para reclamar casos como el presente es el de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Por lo tanto, la justicia gallega estima que existe responsabilidad patrimonial cuando un alumno de un centro educativo dependiente de la administración agrede a una profesora. "En el presente caso atendidos los informes periciales, y la documental aportada, se considera que ha quedado acreditado 112 días de baja. Como secuela se considera que ha quedado acreditado un trastorno permanente del humor, derivado del episodio violento sufrido, y no la secuela de trastorno por estrés postraumático", relata la sentencia.

Ahora bien, la sentencia rebaja la cuantía indemnizatoria respecto a la fallada en la instancia, de 86.000 a 20.000 euros, al entender que no se aplica en materia de responsabilidad patrimonial el baremo de accidentes de tráfico ya que no se trata de un supuesto de esa naturaleza, y llega a la cifra de 20.000 euros tras valorar la naturaleza de las lesiones contenidas en el parte de urgencias, los días de baja y la secuela.

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