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27/09/2024 13:22:03 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

Un juez condena al Ayuntamiento de León a pagar 150.000 euros a un letrado municipal por sobrecarga de trabajo

La carga de trabajo se multiplicó de manera desmedida; llegó a asumir las funciones de tres personas a la vez  

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 León ha reconocido una indemnización de casi 150.000 euros a un letrado del Ayuntamiento de León por la sobrecarga de trabajo a la que fue expuesto.

La posibilidad de acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial para resarcir los daños sufridos por los empleados públicos en el ejercicio de su actividad viene siendo reconocida por la jurisprudencia y por la doctrina con fundamento en que el funcionario no debe soportar en su propio patrimonio un daño generado en el seno de la relación específica funcionarial.

El Letrado asumió una mayor cantidad de trabajo del que le correspondía como letrado asesor en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a consecuencia de las vacantes existentes y por las bajas de sus compañeros letrados.

Más tareas

Relata que desde el inicio de la IT de un compañero, y más aún desde la situación de servicios especiales del otro letrado, su carga de trabajo se multiplicó en términos inasumibles, realizando él solo el trabajo de tres personas, situación que puso de manifiesto, verbalmente y por escrito, al anterior y al actual concejal de Régimen interior y a los responsables de RRHH, tratando en todo momento de que se iniciasen los procedimientos selectivos para poner fin a esta anormal situación.

Pese a ello, el Ayuntamiento no ha resuelto la situación creada, pese al largo tiempo trascurrido, de donde derivan los daños que enumera, físicos, psicológicos y morales.

El Ayuntamiento se defiende afirmando que el Letrado decidió "voluntariamente" llevar a cabo, no solo su propio trabajo, sino también el de los otros dos puestos de letrado vacantes. Sin embargo, no explica en qué manera podría haber rechazado la sobrecarga de trabajo ante los inexorables vencimientos de plazos procesales perentorios, de demandas a contestar so pena de preclusión, de vistas y pruebas, de sentencias que hay que estudiar a efectos de apelación o casación, amén del cotidiano ejercicio, formal o informal, de la función consultiva inherente a la asesoría jurídica.

Para el Juzgado, provocó el Ayuntamiento una anómala y prolongada situación, que era previsible y evitable, y sobre la que ninguna medida real y eficaz adoptó durante años, - en la actualidad se mantienen dos vacantes de letrado cubiertas por funcionarios interinos-. Ello revela un anormal funcionamiento de la Administración, advertido repetida y diligentemente por el actor a sus superiores, que hicieron caso omiso, y que tuvo como consecuencia la imposición de facto de una carga de trabajo desmedida e insoportable, y es en ello en lo que consiste el daño indemnizable, y no tanto en los concretos padecimientos físicos o psicológicos, que, aunque puedan razonablemente presumirse relacionados con el estrés laboral, no han sido acreditados en términos de una causalidad directa.

Precisamente el Ayuntamiento de León ya fue condenado por un asunto similar por Sentencia del TSJ de Castilla y León de 20 de octubre de 2020 (apelación 183/2020) en la que se declaró que exposición a una carga de trabajo excesiva, afectando a su descanso, a su conciliación de vida familiar y laboral; el sometimiento a unos factores de riesgos psicosociales, en concreto estrés, fatiga y/o ansiedad, sin que la Administración eliminara ni minimizara los riesgos, ni adoptado las medidas correctores para solucionarlo, incumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales.

De hecho, en aquel caso se imputaba a la Administración haber incumplido los informes de prevención de riesgos, y en el presente enjuiciado ni siquiera constan tales informes, como tampoco ninguna actuación del Ayuntamiento de León en materia de salud laboral.

Afirmada así la responsabilidad del Ayuntamiento, el Juzgado para cuantificar la indemnización acude al criterio seguido en casos similares, la que toma como referencia el importe del sueldo y retribuciones complementarias de los puestos de trabajo, excluyendo el complemento de productividad.

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