El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido una sentencia relevante en el ámbito laboral, determinando que la antigüedad de una autónoma, asociada a su cónyuge, no se contempla como relación laboral previa a la venta de una empresa. Esta decisión implica que, para el cálculo de la indemnización por despido, solo se tomará en cuenta el periodo laborado a partir de su incorporación formal a la empresa tras la transacción de acciones.
En esta ocasión, el tribunal analizó el caso de una mujer que había prestado servicios en una empresa cuya titularidad era exclusivamente de su marido, hasta que la empresa se vende, venta que provoca ex lege que la trabajadora pase de estar en el RETA a estar en el régimen general de la Seguridad Social.
Dos periodos laborales
La sentencia distingue dos periodos en la relación laboral de la demandante. El primero se sitúa desde su matrimonio con el administrador único y socio mayoritario de la empresa, momento en el cual era obligatoria su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El segundo periodo comenzó cuando su esposo vendió la totalidad de sus acciones a otra compañía, lo que provocó su transición al régimen general de la Seguridad Social, dado que a partir de entonces ya no existía un vínculo conyugal que justificara su encuadramiento en el RETA.
Durante el tiempo que trabajó en la empresa bajo la relación laboral derivada de su vínculo familiar, el tribunal concluyó que no existía realmente una relación laboral, ya que faltaban los elementos esenciales de esta categoría, en particular, la dependencia. Además, los beneficios obtenidos por la empresa beneficiaban a ambos cónyuges, lo que imposibilita la clasificación de la actividad de la demandante como laboral.
Indemnización por despido
A efectos de calcular la indemnización por despido, la sentencia establece que solo debe considerarse la antigüedad a partir de la fecha en que la demandante se convirtió en empleada de la empresa después de la venta de acciones. El tribunal señala que la ruptura de la relación durante cinco años y medio impide considerar unidad esencial del vínculo entre la actividad desempeñada antes y después.
Asimismo, destaca también el hecho de que la mujer no había cuestionado su inclusión en el RETA durante años, lo que refuerza la decisión del tribunal de no aceptar reclamos 15 años después frente a la empresa sucesora, sin haber promovido la correspondiente rectificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.