Se suele decir que en Derecho las cosas son lo que son y no el nombre que se les da. Es la premisa que esgrime la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en esta sentencia en materia laboral. Los magistrados resuelven que el acuerdo que una trabajadora firmó con su empresa para aceptar una reducción de salario, de categoría y de rango de forma apariencia voluntaria fue, en realidad, una imposición impuesta bajo la amenaza de una futura llamada de recursos humanos que, a todas luces, acabaría en despido. Que la operaria estampe su firma en el papel no es óbice para descartar que su voluntad fuese verdaderamente aceptar dicho acuerdo, que a todas luces era desventajoso para ella.
Así, judicializado el asunto tras la demanda de la trabajadora, el tribunal llega a la conclusión de que el acuerdo firmado es nulo y debe reponer a la trabajadora en cuestión a su situación anterior en cuanto a categoría y salario. El mero acto de la firma de un acuerdo que le fue presentado por la empresa no basta para oponer su carácter vinculante cuando el consentimiento contractual sobre la categoría y el salario indica que le es ventajoso y la trabajadora lo firma por temor al despido.
Utilizó la empresa el engaño, calificando de ventajoso un cambio de categoría y descenso notable de salario, en lo que se titula como acuerdo cuando es impuesto por la empresa, lo que constituye un fraude y una innegable mala fe que encierra la real decisión de la empresa de privarle de una categoría y elevado salario sin que se hayan acreditado los motivos.
No había razones
De hecho, la Sala critica que en la instancia no se analicen los motivos del descenso de categoría dando por hecho la modificación fue pactada; se está ante una verdadera modificación sustancial de condiciones de trabajo porque las ventas en su tienda no sólo no han disminuido sino que se han incrementado.
No es suficiente para dar por sentada la voluntad del trabajador solo con que conste expresada con su simple firma en un documento ante una modificación tan grave como es el de renunciar a una categoría y un salario, es más, el descenso es desde la máxima categoría a la más básica categoría en tienda.
El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso y declara la nulidad del acuerdo condenando a la empresa a reponer a la trabajadora a su situación anterior en cuanto a categoría y salario.