La Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia 131/2024, de 13 de marzo, estima el recurso de una mujer que fue acosada por un hombre que afirmaba, erróneamente, que ella era su madre. La situación llegó a tal punto que dicho acoso, en el que se engloba las continuas acusaciones de abandono y los contactos constantes con la acosada, alteraron la vida familiar de la mujer a la que el acosador identificaba como madre biológica.
En este caso, el demandado vulneró el derecho al honor de la demandante al divulgar en su entorno social y familiar que era su madre biológica pese a que dicha información no era veraz.
Conducta socialmente repobable
Atribuyó a la demandante, a quien consideraba su madre biológica, una conducta socialmente reprobable, como es la maternidad a los 16 años y el posterior abandono del pretendido hijo, lo que ha supuesto una afección directa en su derecho al honor.
Las actuaciones realizadas por el demandado para indagar su filiación biológica se asentaron en una afirmación inexacta, la de que la filiación materna estaba identificada en el legajo de nacimiento y que la misma se correspondía a la demandante, lo que es incierto pues en el legajo de su inscripción no se contenía indicación alguna sobre la identidad de su madre biológica.
En atención a ello, la Sala considera que existió una actuación desproporcionada, que no justifica unas indagaciones amparadas por su derecho a saber su origen biológico, focalizando su actuación sobre la demandante y extendiendo a su entorno familiar unas expectativas de filiación que no la justificaban, pues hizo creer a los familiares de aquella que era su madre biológica. De hecho, les convenció de la certeza de sus sospechas, pese a tener un punto de partida incierto, hasta el extremo de acordar con ellos la práctica de una prueba genética pese a su escasísima utilidad.
Derecho a conocer los orígenes
En definitiva, el derecho del demandando a conocer sus orígenes biológicos no le exime de responder por su conducta pues se ha extralimitado en el ejercicio de tal derecho al dirigirse a la propia demandante y a sus familiares identificándola erróneamente como su madre biológica, vulnerando con dicho comportamiento el derecho al honor de la demandante, resultando inaceptable que el demandado ponga en cuestión las conclusiones de las pruebas genéticas que de modo privado y a su instancia se realizaron por el profesional por él elegido y en las condiciones por él determinadas, poniendo en tela de juicio su concluyente resultado por la falta de adecuación a la lex artis.