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13/12/2024 08:43:35 REDACCIÓN ALIMENTOS 4 minutos

Dijo que no podía pagar la pensión de alimentos porque cerró su pescadería, pero el tribunal elevó la paga a 500 euros

Los magistrados no encuntran la excusa convincente y terminan elevando la cuantía de la paga en favor de la hija tras el divorcio

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia 619/2024, de 1 de octubre, resuelve un conflicto por la pensión de alimentos y acepta incrementar el dinero que recibe la hija porque la situación económica del padre, el obligado a abonarla, no queda del todo clara. El padre, que regentaba una pescadería, dejó de pasar el dinero alegando que tuvo que dejar de trabajar a la espera de una operación de cadera. 

Según los hechos recogidos en la sentencia, en el proceso de divorcio de los litigantes se cuestiona el importe de la contribución del padre a los alimentos de su hija menor, solicitando la madre que se eleve el fijado en la sentencia de primera instancia.

En esta sentencia se declaró probado que el progenitor está de baja por enfermedad desde marzo 2023, que causó baja desde esa fecha en el censo de empresarios por cese de la actividad empresarial, y que cobra una prestación contributiva de unos 740 euros mensuales. También se consideró acreditado que la progenitora trabaja por cuenta ajena en una floristería percibiendo alrededor de 680 euros mensuales.

El juez a quo cuantificó en 200 euros la pensión de alimentos teniendo en cuenta que los ingresos de los progenitores resultaban semejantes y, especialmente, que el padre ya no regentaba el negocio de pescadería por haberse dado de baja en dicha actividad empresarial debido, según manifestó en juicio, a que se encontraba de baja a la espera de ser operado para que se le implante una prótesis de cadera.

Excusa poco convincente

A la Sala, sin embargo, no le resulta convincente la vinculación del cese en la actividad empresarial del padre a la patología de cadera que padece. De hecho, le parece excesivo que, por dicha causa, y pese a la buena marcha del negocio, decida abandonar y cesar de la actividad empresarial que era su medio de vida, con una hija menor a su cargo, precisamente pocos meses antes de la vista y manteniendo desde siempre que los alimentos para la hija debían ceñirse al mínimo vital, que es lo que propuso en su demanda.

Por otra parte, señala que no constan más datos del cierre del negocio que la baja en el censo de empresarios por cese de actividades empresariales y profesionales y la baja censal en Hacienda, pues no se justifica su venta o traspaso, ni tampoco la deficiente situación del negocio, del que hasta el cierre tenía beneficios según se acredita con la documental aportada por la progenitora, constituida por los tickets de venta de la pescadería.

Pone de relieve que esos ingresos procedentes de la pescadería se corresponden, además, con los realizados en una cuenta a nombre del apelado, y no guardan correlación con los datos que figuran en sus declaraciones de IRPF, por lo que éstos no ofrecen una adecuada fiabilidad.

Divorcio

Así las cosas, la Audiencia estima razonable considerar que cuando planteó la demanda de divorcio, pese a conocer su situación económica y su obligación de pagar la pensión alimenticia a favor de su hija, el padre se amparó en un supuesto un descenso de las ventas provocado por la guerra de Ucrania para ofrecer únicamente 150 euros, procediendo con posterioridad y antes de la vista a decidir, con cierta precipitación, el cese de la actividad empresarial de la que obtenía sus ingresos, manteniendo su ofrecimiento.

Por ello, entiende que le era exigible acreditar la existencia de las alegadas dificultades económicas que le indujeron a cesar en su actividad, lo que no ha hecho pese a la trascendencia que los motivos del cierre tienen en la fijación de la pensión de alimentos a favor de su hija, sin que su insuficiencia probatoria pueda beneficiarle a él y, a sensu contrario, perjudicar el interés de la menor.

De esta manera, partiendo del relato de hechos de la demanda, de lo acreditado y de los hechos posteriores que se pusieron de manifiesto, concluye la Sala que existe opacidad en la situación económica del padre y en sus decisiones empresariales, por lo que el fin formal de su actividad económica no resulta suficiente para confirmar la pensión fijada en la instancia en 200 euros y acuerda elevarla hasta los 500 euros, considerando, además, que es de presumir que la inactividad del progenitor sea solo temporal y que en breve tenga continuidad con la misma u otra actividad laboral como corresponde a una persona de su edad (poco más de 50 años) y a su larga experiencia laboral.

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