La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia del 20 de enero, ha absuelto a un hombre acusado de ser un falso fisioterapeuta y quiromasajista tras la denuncia de uno de sus clientes porque, según la denuncia de este, no había mejorado tras llegar a pagar 225 sesiones.
El acusado, desde aproximadamente 9 años viene ejerciendo actos propios de la profesión de fisioterapeuta y quiromasajista en su domicilio y se publicita como tal sin la debida titulación académica habilitante para el desempeño de esta actividad. Realizaba a sus pacientes técnicas manipulativas y hacia uso de máquinas terapéuticas propias de la fisioterapia.
Uno de sus pacientes, pensando que el acusado era fisioterapeuta, tras haber sufrido un accidente de cuello quirúrgico con subluxación de hombro recibió nada menos que 225 sesiones de rehabilitación realizadas por el acusado y por la que se emitió una factura de 6.750 €.
Condenando en la instancia por un delito de intrusismo, la Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, y estima cometido un delito de intrusismo de en concurso medial con un delito de estafa.
¿Estafa, intrusismo o ambas?
El Supremo delimita las diferencias entre el delito de estafa y el delito de intrusismo profesional, caracterizado éste por la realización de los actos propios de una profesión por quien no está facultado para ello, - delito de mera actividad-, aunque en la atribución de la cualidad profesional concurra un engaño; mientras que compartiendo el delito de estafa, el elemento falsario, éste solo se comete cuando el tratamiento resulta ineficaz, - delito de resultado-.
La clave para dotar de sustantividad propia al delito de estafa, a través del perjuicio patrimonial que lo define, incide en que el tratamiento realizado haya resultado ineficaz por la falta de preparación del acusado para ofrecer sesiones de rehabilitación; "un tratamiento sin eficacia", tal y como se define en la instancia.
Es en la inadecuación, ineficacia o deficiencia del tratamiento donde debe ponerse el acento para dotar de sustantividad al delito de estafa respecto del de intrusismo, en el caso no se cuenta en los hechos probados con este elemento, pues el Supremo no estima suficiente al efecto solo “que el perjudicado no había quedado bien tras el tratamiento”, siendo en la fundamentación donde se indica que el tratamiento fue ineficaz, requisito fundamental para integrar el delito. No es posible adicionar en la fundamentación de la sentencia, elementos o explicaciones fácticas que vengan a complementar lo que ha de venir asentado en el hecho probado, - recuerda la sentencia-.
El “no haber quedado bien el cliente tras el tratamiento”, como se declara probado, es para el Supremo insuficiente para dotar de autonomía propia al delito de estafa, respecto del de intrusismo, pues tendría que haber sido añadido que se debió a la ineficacia o inadecuación del tratamiento, porque no cabe descartar que pudieran darse otro tipo de circunstancias por las que, aun siendo el adecuado, no quedara bien el paciente.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, descarta la concurrencia del delito de estafa, y limita la condena por un delito de intrusismo del art. 403.1 y 2 a) CP, tal como se hizo en la instancia, así como la pena de 1 año de prisión impuesta.









