El Tribunal Superior de Justicia de Murcial (TSJMU) estima el recurso de responsabilidad patrimonial interpuesto por los familiares de un paciente que falleció después de que le operasen de las amígdalas en el Hospital Rafael Méndez de Lorca y condena a la Consejería de Salud y a una aseguradora a indemnizar con 124.973,97 euros, 52.800 euros para los padres del fallecido y 19.373,97 para su hermana.
Según expone la sentencia, el paciente sufrió un sangrado de la herida durante el postoperatorio, que desencadenó en una hemorragia sin que se le prestara la debida anteción por el personal facultativo, evolucionando desfavorablemente y teniendo que ser trasladado en la UCI, donde falleció.
Falta de una respuesta médica adecuada
La Sala recuerda que la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración se configura como una responsabilidad objetiva y directa, derivada del artículo 106.2 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 40/2015. Y que, como ha reiterado el Tribunal Supremo, en el ámbito sanitario la Administración solo responde si se acredita una indebida aplicación de los medios disponibles conforme a la práctica médica, sin que la mera producción del daño implique responsabilidad.
Así, tras la valoración de las pruebas periciales practicadas, concluye que ha resultado acreditado que “hubo algún aviso previo de sangrado, por mínimo que fuera, que no se controló adecuadamente, y que debiera haberse descartado un sangrado activo de una forma más rigurosa”. Posibilidad que debió sospecharse cuando “a primera hora de la mañana ya se advirtió que notaba algo en la garganta, a las 12:30 presentó un sangrado, y a las 14:30 otro”.
La justicia de Murcia declara la responsabilidad de la Consejería de Salud de la región por la atención postoperatoria recibida por el paciente. “No se puede considerar conforme a normopraxis la asistencia sanitaria en este caso, pues se produjo el fallecimiento de un paciente joven y sano (…) ingresado en un hospital, en el que existían medios suficientes para solventar la incidencia que aconteció y que, precisamente, es un riesgo típico de una amigdalectomía”, detalla la resolución. Los magistrados subrayan que la asistencia médica prestada no fue conforme a la lex artis, ya que no se adoptaron las medidas necesarias para detectar y tratar un sangrado postoperatorio que desencadenó el fatal desenlace.
La Sala considera probado que la falta de una respuesta médica adecuada a los signos que presentó el paciente tras la cirugía agravó su estado hasta hacerlo irreversible. “Si es posible que se produzca un sangrado que pase desapercibido, deben adoptarse las medidas necesarias para descartarlo, lo que en este caso no se hizo. Y el hecho de que el riesgo de sangrado conste en el consentimiento informado no ampara una infracción de la lex artis”, concluye la sentencia.
La sentencia también impone las costas del proceso a la Administración y su aseguradora, hasta un máximo de 4.000 euros. Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.









